Aborto con multa a la clínica – Aborto
En este caso es aborto con multa a la clínica. La ley no te prohíbe abortar, pero sí que obliga a cumplir las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y especificados en el Código Penal:
- haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad,
- haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación (un plazo de al menos tres días),
- contar con los dictámenes previos preceptivos,
- realizar el aborto en un centro o establecimiento público o privado acreditado. En caso de no cumplir este requisito, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior
En este caso, la responsabilidad es del titular que ha atendido a la mujer y en su caso de la clínica que practica o va a practicar el aborto.
Se han de cumplir los deberes de información a la mujer que desea abortar y alertarle de las consecuencias que tiene y dejar que lo reflexione al menos durante 3 días.
Así lo establece el artículo 145 bis del Código Penal:
«Será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
- sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
- sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
- sin contar con los dictámenes previos preceptivos
- fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.»
«En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación»
Hay que tener en cuenta, que desde el punto de vista del Derecho y el mundo jurídico existen dos cosas a proteger, por un lado la libertad de la madre y el derecho a decidir. Por otro la vida (en derecho llamado del «nasciturus»). Por eso se contemplan los casos por separado y se ponderan ambos derechos. En el presente caso, respetando los plazos, las causas legales para interrumpir el embarazo y todos los requisitos legales, por lo que es un aborto legal.
Las condiciones que determina la Ley se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.
LAS RESPUESTAS QUE HAS DADO EN EL TEST
Quieres realizar el test desde el punto de vista del que practica el aborto
La mujer quiere o ha querido abortar
El aborto se va a practicar con un médico especialista o bajo su dirección
El aborto se va a practicar en centro sanitario público o privado acreditado
La mujer es mayor de edad
La mujer ha prestado el consentimiento expreso y por escrito
No se ha cumplido con el trámite de informar a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad; sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación; sin contar con los dictámenes previos preceptivos