Aborto de una menor – Aborto
En este caso es aborto de una menor. La ley no prohíbe el aborto de menores, pero sí que obliga a cumplir con la adquisición de un consentimiento válido.
La mayoría de edad en España se ha establecido a los 18 años. Sin embargo, la decisión de abortar de mujeres con edades de entre 16 y 17 años es suya solamente, es decir, que no necesitan el consentimiento de los padres. Por tanto:
- si la menor tiene menos de 16 años, serán los padres o representantes legales los que deban prestar el consentimiento
- si la menor tiene entre 16 y 17 años, será ella la que decida, aunque habrá que informar a al menos uno de los representantes legales, el padre o la madre (en caso de no tenerlos tendrían que prestarlos las personas que ostenten la patria potestad o los tutores)
Así lo establece el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo:
«En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad»
«Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer»
«Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo»
Además para que pueda considerar se existe aborto de una menor deben cumplirse una serie de requisitos.
Son los siguientes:
- que el aborto se practique por un médico especialista o bajo su dirección
- que el aborto se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado
- hasta la semana 22 (5 meses y medio), el embarazo se podrá interrumpir si:
- existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la embarazada podrá prescindirse del dictamen (razones terapéuticas)
- existe riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija (razones eugenésicas)
- después de la semana 22 (5 meses y medio), el embarazo se podrá interrumpir si:
- se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico
Hay que tener en cuenta, que desde el punto de vista del Derecho y el mundo jurídico existen dos cosas a proteger cuando hablamos del aborto de una menor, por un lado la libertad de la madre y el derecho a decidir. Por otro la vida (en derecho llamado del «nasciturus»). Por eso se contemplan los casos por separado y se ponderan ambos derechos. En el presente caso, si no se respetan las normas para recabar el consentimiento de los menores de edad, se podría estar cometiendo un delito contemplado en el artículo 145 del Código Penal, que conllevaría una pena de prisión de 1 a 3 años (si lo comete personal sanitario además se le impondría la pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria de 1 a 6 años).
Así lo establece el artículo 145 del Código Penal:
«El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación»
Las condiciones que determina la Ley se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.
LAS RESPUESTAS QUE HAS DADO EN EL TEST
Quieres realizar el test desde el punto de vista del que practica el aborto
La mujer quiere o ha querido abortar
El aborto se va a practicar con un médico especialista o bajo su dirección
El aborto se va a practicar en centro sanitario público o privado acreditado
La mujer es menor de edad
Volver a hacer el test de aborto.
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