Aborto en contra de la voluntad de la mujer – Aborto
El aborto en contra de la voluntad de la mujer, implica que ha sido practicado un aborto sin consentimiento o bajo amenaza. Debes saber que si has practicado un aborto en contra de la voluntad de una mujer, amenazándola, pegándole o engañándola, está cometiendo un delito.
Cualquiera que obligue a una mujer a abortar esta condenado a prisión de 4 a 8 años, tanto si tiene una profesión sanitaria, como si no. Si es sanitario además, se le condenará a inhabilitación de tres a diez años. Esto quiere decir que si el que practica el aborto trabaja como médico, enfermera, matrona, etc. y lleva a cabo el aborto sin consentimiento de la mujer, no podrá volver a trabajar de 3 a 10 años.
Practicar un aborto por tanto sin condiciones de seguridad, sin informar a la mujer en todo momento y por tanto recabando su consentimiento informado y sin dejarla decidir, supone un delito.
El artículo 144 del Código Penal dice:
«El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño»
Hay que tener en cuenta, que desde el punto de vista del Derecho y el mundo jurídico, cuando nos referimos al aborto inducido o a la interrupción voluntaria del embarazo, existen dos derechos a proteger, por un lado la libertad de la madre y el derecho a decidir. Por otro la vida (en derecho llamado del «nasciturus»). Por eso se contemplan los casos por separado y se ponderan ambos derechos. En el presente caso, se están vulnerando los dos derechos, la libertad de la madre (que no ha otorgado su consentimiento a abortar) y la vida del nasciturus. En este caso se estaría cometiendo un delito contra la vida. Por ello, la pena es de prisión y de larga duración.
Las condiciones que determina la Ley se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.
Fuentes: Instituto de la Mujer y para la Igualad de Oportunidades (IMIO)
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¿Quieres realizar el test desde el punto de vista del que practica el aborto? La mujer NO quiere o ha querido abortar?