Aborto fuera de los casos legales – Aborto
En este caso es aborto fuera de los casos permitidos por la ley /aborto fuera de los casos legales. La ley no te prohíbe abortar, pero sí que obliga a cumplir las siguientes condiciones:
- que el aborto se practique por un médico especialista o bajo su dirección
- que el aborto se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado
- que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o siguiendo las reglas establecidas para obtener el consentimiento de menores de edad (para más información ve a la sección «aborto de una menor«)
Si no vas a un centro autorizado, no puedes asegurar que se cumplan las anteriores condiciones, ni que se van a cumplir todos los controles administrativos y sanitarios.
Así mismo, existen requisitos de plazos que debes cumplir en base a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (artículo 14), son:
- hasta las 14 semanas de embarazo, todas las mujeres mayores de 16 años pueden elegir abortar
- hasta la semana 22 (5 meses y medio), el embarazo se podrá interrumpir si:
- existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la embarazada podrá prescindirse del dictamen (razones terapéuticas)
- existe riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija (razones eugenésicas)
- después de la semana 22 (5 meses y medio), el embarazo se podrá interrumpir si:
- se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico
Por lo tanto, si el aborto lo quieres provocar tú, has de estar dentro de las 14 primeras semanas de gestación.
Aunque debes tener en cuenta los riesgos para la salud que el hecho de provocarte un aborto puede tener, puesto que tu vida corre riesgo. Nuestra recomendación es que acudas a un hospital, clínica privada o centro de planificación familiar en los que te van a informar de lo más seguro para tí, todo ello de forma anónima.
Si estás embarazada más de 14 semanas necesariamente necesitas ir a un especialista (como decimos hospital, clínica privada o centro de planificación familiar), puesto que es necesario un informe de un médico en el que acredite el grave riesgo para tí o el feto. En caso de no hacerlo, te estarías arriesgando a una multa de 6 a 2 años, ya no existe pena de prisión en estos casos. Si llevas más de 22 semanas de embarazo y quieres practicarte un aborto, la multa se eleva e irá de 9 meses a 2 años.
Las mismas penas se aplicarían en el caso en el que el aborto lo practique otra persona que no esté habilitada o sin que se realicen los informes preceptivos.
Así lo establece el artículo 145 del Código Penal:
«La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación»
Hay que tener en cuenta, que desde el punto de vista del Derecho y el mundo jurídico existen dos cosas a proteger, por un lado la libertad de la madre y el derecho a decidir. Por otro la vida (en derecho llamado del «nasciturus»). Por eso se contemplan los casos por separado y se ponderan ambos derechos. En el presente caso, la ley impone pena de multa, no considera que el delito merezca pena de cárcel, pero sí que considera que el aborto ha de practicarse en condiciones de seguridad y bajo personal sanitario, tanto para que el aborto sea efectivo, como por la salud de la madre.
Las condiciones que determina la Ley se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.
Fuentes: Instituto de la Mujer y para la Igualad de Oportunidades (IMIO)
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