Aborto imprudente – Aborto
En este caso es aborto imprudente y por tanto penado por la ley.
En este caso, una mujer ha abortado sin haber querido abortar, sin embargo, tú no querías provocarle el aborto. La diferencia entre el delito y el delito imprudente es lo que en Derecho Penal se conoce como «dolo», que significa que no tenías el ánimo ni de hacer daño, ni de provocar el aborto. Por eso la pena que conlleva es más baja.
En este caso la condena será de prisión de 3 a 5 años o multa de 6 a 10 meses. La elección entre una u otra dependerá del juez, valorando el caso en concreto, las circunstancias particulares que han sucedido, en qué condiciones, si existen antecedentes, y en qué condiciones queda la mujer que estaba embarazada.
Así lo establece el artículo 146 del Código Penal:
«El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses»
El aborto imprudente, para que sea delito ha de conllevar una imprudencia ha de ser grave, es decir, por infracción de normas de cuidado básicas que se espera respete hasta la persona menos cuidadosa. Esto quiere decir que no existiría delito si ha sido tan solo un descuido pequeño o se ha debido a la casualidad.
Este delito podría conllevar una responsabilidad civil, de manera que se tenga que indemnizar a la víctima, en este caso a la mujer que ha tenido el aborto, por la pérdida del bebe, los posibles problemas para su salud que el aborto haya podido tener, estancias hospitalarias, así como también el daño moral.
Delito de intrusismo.
Si la persona por la cual se ha abortado, se identificaba como médico o personal sanitario sin serlo, la conducta además conllevaría haber cometido delito de intrusismo, con penas de prisión de 6 meses a 2 años, en base al artículo 403 del Código Penal:
«El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
«Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
- Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido
- Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión»
LAS RESPUESTAS QUE HAS DADO EN EL TEST
Quieres realizar el test desde el punto de vista del que practica el aborto.
La mujer no quiere o no ha querido abortar.
Ha sido por imprudencia.
No eres un profesional de la medicina.