Acoso en redes sociales
Sobre el acoso en redes sociales: Acosar a alguien en una red social, puede constituir delito. En concreto el recogido en el artículos 172 ter del Código Penal y conlleva una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. El Código Penal dice que el acoso es:
Intentar relacionarse con una persona de forma insistente y reiterada y en contra de su voluntad, de forma que altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Constituyen acoso las siguientes conductas:
-
Vigilar, perseguir o buscar su cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Ten en cuenta, que si el acoso se produce, se podrá imponer una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.
El hecho de acosar a alguien a través de una red social, va a conllevar siempre la agravante de «publicidad» puesto que se considera que Internet da acceso a sus publicaciones a una multitud de personas, por lo tanto, las vejaciones van a tener más repercusión y por lo tanto, va a ser peor para la persona acosada. En general, todos los delitos que pueden ser cometidos en Internet, pueden ser cometido en en mundo real, tan solo hay que tener en cuenta ciertas especificaciones que varían como el lugar de comisión, el momento en el que se produce o la dificultad de conseguir pruebas, dar con el autor del delito o, como en este caso, la publicidad que conllevan.
Acosar a alguien implica realizar contra una persona actos hostiles o humillantes, pudiendo llegar a constituir trato degradante.
Para que se produzca el delito es necesario que el trato degradante sea grave, a excepción de si se produce:
- en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad
- tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda
En general, todos los delitos que pueden ser cometidos en Internet, pueden ser cometidos en en mundo real, tan solo hay que tener en cuenta ciertas especificaciones que varían como el lugar de comisión, el momento en el que se produce o la dificultad de conseguir pruebas o dar con el autor del delito.
Con respecto a los delitos cometidos en redes sociales tendremos que tener en cuenta que tan solo por el medio en el se producen (red social) conlleva una mayor publicidad, es decir, que puede llegar a un número muy numeroso de personas y por tanto el daño producido será siempre mayor. Y por tanto, la responsabilidad del que comete el delito con respecto a la víctima será también siempre mayor. Conviene por tanto recordar, que no podemos comportarnos en una red social, como si estuviéramos en un grupo de amigos y hay que saber que cualquier comentario realizado en una red social puede ser como si estuviéramos publicándolo en un periódico o en televisión.
Posible delito contra la integridad moral (acoso)
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso en redes sociales.
Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Esperamos haber resuelto tus dudas de acoso en redes sociales