Calumnias sin publicidad, con precio y recompensa
En este caso la calumnia (sin que tengan la consideración de haberlo realizado con publicidad, ni mediante precio o recompensa), se recoge en el artículo 205 y siguientes del Código Penal. Se define como el haberle imputado a otra persona un delito a sabiendas de que es falso o por lo menos no habiéndose asegurado mínimamente de si es cierto o no (es lo que en derecho se conoce como «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad»). En el caso del tipo agravado realizado mediante precio o recompensa, conlleva una pena multa de 6 a 12 mese, más la inhabilitación de 6 meses a 2 años.
Es decir, que los requisitos para que exista delito son:
- que una persona impute a otra la comisión de un delito
- la imputación del delito (no falta) y deberá realizarse a una persona en concreto, no a un colectivo o grupo de personas
- se debe imputar un delito en concreto, no bastaría manifestaciones genéricas como «ladrón», «chorizo» o «asesino» (en todo caso, estas manifestaciones serían constitutivas de un delito de injurias y no de calumnias)
- que la persona que lo imputa sepa que es mentira o que no se haya preocupado de averiguar si es verdad o mentira
La consideración de la comisión del delito realizado mediante precio o recompensa, viene establecido en el art. 213 del Código Penal.
En este caso se considera que la publicación de una «imputación de delito a una persona» realizada sabiendo que es mentira, se ha realizado para obtener un beneficio (un precio o una recompensa por esa publicación). Por eso, esa conducta conlleva la pena de inhabilitación para volver a realizar publicaciones en medios públicos (está especialmente pensada para periodistas o similares), porque se supone que no se ha tenido en cuenta el deber de informar, sino solamente el beneficio personal, y por tanto se prohibe volver a ejercer dicha profesión por un tiempo de entre 6 meses a 2 años. La graduación va a depender del hecho en sí, de la recompensa o beneficio que se haba obtenido y de la consideración que le dé el juez.
Establece el art. 215 CP, modificado en su apartado 3 por la LO 5/10 de 22 de junio, que:
«1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.»
Por lo tanto, nadie más que el ofendido, es decir, la persona a la cual se le ha imputado el delito, podrá denunciar los hechos. Significa que, a no ser que el ofendido denuncie, no se podrá instruir causa por calumnias a nadie.
La única excepción es que la calumnia se refiera a un cargo público. En este caso, si podrá actuar el órgano público o la fiscalía de oficio.
Existe un medio por el cual el que sea acusado de calumnia podrá no ser culpable. Si demuestra que es verdad lo que ha dicho.
Además, si el acusado de calumnia reconoce ante el juez la falsedad de la imputación del delito a otra persona, es decir, si se declara culpable del delito de calumnia, se le impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
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Has denunciado que alguien ha cometido un delito siendo falso
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Con precio recompensa o promesa
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Multa de seis a 12 meses+ inhabilitación de 6 meses a 2 años