Las comisiones de mantenimiento con hipoteca, es decir, las que cobran en la cuenta que te obligan a abrir al firmar una hipoteca, son aquellas que el banco carga como gasto por el mantenimiento de nuestro dinero, tenerlo disponible a través de nuestra cuenta bancaria y por los movimientos que tiene nuestra cuenta y cuya gestión realiza el bando. Cuando la cuenta corriente nos ha obligado el banco a abrirla por haber contratado con ellos una hipoteca o préstamo, entonces no pueden cobrarnos comisiones por mantenimiento.
Según el Banco de España: “Se considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.”
Por lo tanto, en caso de observar un cobro en nuestra cuenta corriente asociada a la hipoteca de una comisión por mantenimiento, lo que tenemos que hacer es:
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Lo primero es hablar con el director de nuestra oficina bancaria y solicitar que eliminen dicha comisión y nos devuelvan lo cobrado de forma indebida.
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En caso de que no lo hagan, deberemos reclamar al Servicio de Atención al Cliente -SAC- (hay que tener en cuenta que todas las entidades bancarias y Cajas de Ahorros están obligadas a tener este servicio y proporcionar un teléfono a disposición del cliente, así como también una dirección física y electrónica) de la entidad bancaria y se le puede enviar una copia al director de la oficina. Una vez realizada, el SAC deberá remitirnos una contestación por escrito en el plazo de 2 meses.
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En caso de que esta sea desfavorable o no nos contesten, siempre podremos reclamarla en un Juzgado (en caso de que la cuantía sea menor a 2.000.-€, no necesitaremos abogado ni procurador)
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De forma optativa también podremos realizar una reclamación al Banco de España, aunque la decisión de éste adopte no es preceptiva, no vincula y por tanto no tiene por qué adoptar el banco. La Reclamación al Banco de España, sirve para tener mayor fuerza de cara a una reclamación en Tribunales.
En general, las comisiones bancarias son libres y a elección del banco establecerlas o por cuanto, según el Banco de España (Circular 8/1990, de 7 de septiembre) existe libertad en el establecimiento de comisiones y gastos: «las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias que están limitadas por ley, como la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario a tipo variable o de ciertos créditos al consumo«.
Por último, la legislación obliga al banco a comunicar un resumen con las comisiones que se cobran anualmente para que el cliente esté informado en todo momento. En caso de que nuestro banco no lo haga, debemos exigírselo puesto que tenemos derecho de conocer todos los gastos y comisiones que el banco nos carga en nuestra cuenta y por qué concepto.