Las comisiones por descubierto son aquellas que el banco carga con motivo del retraso en el pago de las cuotas de una tarjeta, hipoteca o crédito, por devolución de recibos o por saldo insuficiente o inexistente en nuestra cuenta bancaria. Es un cargo muy habitual por parte de nuestro sistema bancario y normalmente oscila entre los 20 y 40 €.
Para que la comisión sea legal, debe constar por escrito y por lo tanto ha de estar contenida en alguna cláusula del contrato bancario correspondiente. Por lo tanto, lo primero que tendremos que hacer si nos han cobrado una comisión por descubierto es leernos el contrato que corresponda (de apertura de cuenta bancaria, de tarjeta de crédito, de préstamo, etc.)
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación, como también la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, exigen que además las cláusulas del contrato bancario reguladoras de una comisión bancaria respondan a servicios efectivamente prestados, es decir, que la comisión no será legal si no concurre el requisito del objeto cierto, es decir, que la comisión bancaria que sea materia del contrato bancario por el cual se establece y por tanto la cláusula que lo establezca no conlleve una acción por parte del banco. Será ilegal si se pacta una comisión a cambio de un servicio que no es real.
Por lo tanto, lo segundo que tendremos que hacer si nos han cobrado una comisión por descubierto es ver si ha habido alguna acción que el banco haya realizado después de existir el descubierto y que le haya podido provocar un gasto.
Lo más común es que la entidad bancaria alegue que la comisión por descubierto se debe a gastos por notificación o reclamación al cliente, sin embargo en muchas ocasiones el banco no incurre en gasto alguno puesto que tan solo realiza una llamada telefónica o envía un mail o una carta ordinaria, además que el banco debe acreditar dichas gestiones que le han supuesto un gasto y en la mayoría de ocasiones no lo hacen.
Hecho esto, deberemos determinar la cuantía total de las comisiones por descubierto que nos han cagado en nuestra cuenta bancaria y reclamarlas. Por lo tanto, en caso de observar un cobro por descubierto, lo que tenemos que hacer es:
- Lo primero es hablar con el director de nuestra oficina bancaria y solicitar que eliminen dicha comisión y nos devuelvan lo cobrado de forma indebida.
- En caso de que no lo hagan, deberemos reclamar al Servicio de Atención al Cliente -SAC- (hay que tener en cuenta que todas las entidades bancarias y Cajas de Ahorros están obligadas a tener este servicio y proporcionar un teléfono a disposición del cliente, así como también una dirección física y electrónica) de la entidad bancaria y se le puede enviar una copia al director de la oficina. Una vez realizada, el SAC deberá remitirnos una contestación por escrito en el plazo de 2 meses.
- En caso de que esta sea desfavorable o no lo resuelvan, siempre podremos reclamarla en un Juzgado (en caso de que la cuantía sea menor a 2.000.-€, no necesitaremos abogado ni procurador)
- De forma optativa también podremos realizar una reclamación al Banco de España, aunque la decisión de éste adopte no es preceptiva, no vincula y por tanto no tiene por qué adoptar el banco. La Reclamación al Banco de España, sirve para tener mayor fuerza de cara a una reclamación en Tribunales.
Las recomendaciones que hace el Banco de España al respecto son:
- En primer lugar, debe quedar absolutamente claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Servicio de Reclamaciones, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.
- En segundo lugar, la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de un descubierto, este se prolonga en sucesivas liquidaciones de la cuenta.
- Finalmente, dada su naturaleza, se exige que su cuantía sea única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose tarifas porcentuales. Además, como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica bancaria (ni una aplicación correcta de los principios antes señalados), ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.
En general, las comisiones bancarias son libres y a elección del banco establecerlas o por cuanto, según el Banco de España (Circular 8/1990, de 7 de septiembre) existe libertad en el establecimiento de comisiones y gastos: «las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias que están limitadas por ley, como la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario a tipo variable o de ciertos créditos al consumo».
Por último, la legislación obliga al banco a comunicar un resumen con las comisiones que se cobran anualmente para que el cliente esté informado en todo momento. En caso de que nuestro banco no lo haga, debemos exigírselo puesto que tenemos derecho de conocer todos los gastos y comisiones que el banco nos carga en nuestra cuenta y por qué concepto.