Las comisiones por devolución de cheques o recibos son aquellas que el banco cobra cuando tras haber ingresado un cheque en nuestra cuenta bancaria, resulta que dicho cheque no puede ser cobrado. Es un cargo muy habitual por parte de nuestro sistema bancario y normalmente se cobra un porcentaje de la cuantía del impago que puede ir del 2 al 7%, normalmente imponen un mínimo por cheque con independencia de la cuantía (de 10 a 30 euros).
Para que la comisión sea legal, debe constar por escrito y por lo tanto ha de estar contenida en alguna cláusula del contrato bancario correspondiente. Por lo tanto, lo primero que tendremos que hacer si nos han cobrado una comisión por descubierto es leernos el contrato que corresponda (en éste caso de apertura de cuenta bancaria). Así, en caso de observar un cobro en nuestra cuenta corriente de una comisión por mantenimiento, deberemos revisar el contrato por el cual hemos abierto esa cuenta corriente.
Si en el contrato no aparece, para que el banco pueda cobrarnos legalmente dicha comisión es necesario que nos adviertan previamente, de algún modo efectivo, que existen comisiones que pueden derivarse del impago del documento (por ejemplo, en el propio documento de ingreso del cheque).
Pero además de constar por escrito y deber de informar al cliente de forma previa a la firma del contrato, el banco sólo puede cobrar por servicios efectivamente prestados y aceptados o solicitados en firme por el cliente. Por ello, existen Sentencias (aunque todavía no han sentado Jurisprudencia) que considera que las comisiones por devolución de cheques es un pago doble puesto que el servicio de reclamación de impago que ya está contemplado en la comisión que nos cobra el banco por ingresar el cheque (comisión por gestión). Por lo tanto hay Jueces que empiezan a considerar que este tipo de comisiones es un gasto duplicado y por tanto ilegal.
En cualquier caso, lo que tenemos que hacer en caso de querer reclamar que nos han cobrado una comisiones por devolución de cheques o recibos es:
- Lo primero es hablar con el director de nuestra oficina bancaria y solicitar que eliminen dicha comisión y nos devuelvan lo cobrado de forma indebida.
- En caso de que no lo hagan, deberemos reclamar al Servicio de Atención al Cliente -SAC– (hay que tener en cuenta que todas las entidades bancarias y Cajas de Ahorros están obligadas a tener este servicio y proporcionar un teléfono a disposición del cliente, así como también una dirección física y electrónica) de la entidad bancaria y se le puede enviar una copia al director de la oficina. Una vez realizada, el SAC deberá remitirnos una contestación por escrito en el plazo de 2 meses.
- En caso de que esta sea desfavorable o no nos contesten, siempre podremos reclamarla en un Juzgado (en caso de que la cuantía sea menor a 2.000.-€, no necesitaremos abogado ni procurador)
- De forma optativa también podremos realizar una reclamación al Banco de España, aunque la decisión de éste adopte no es preceptiva, no vincula y por tanto no tiene por qué adoptar el banco. La Reclamación al Banco de España, sirve para tener mayor fuerza de cara a una reclamación en Tribunales.
Si la comisión por el uso de la tarjeta de crédito existe y viene prevista en el contrato, es conveniente preguntar que requisitos son necesarios para evitar este tipo de comisión. En este caso en concreto, se pueden tomar las siguientes alternativas:
- preguntar en nuestra oficina o al director si existe alguna posibilidad de que no nos cobren dicha comisión (normalmente, si domicilias la nómina, un número determinado de recibos o tienes algún otro producto financiero con ellos, no te cobrarán comisiones)
- si eso no es posible podremos ir a otra entidad bancaria, puesto que hay muchos que no cobran por este servicio, existe mucha competencia y podremos mejorar las condiciones.
En general, las comisiones bancarias son libres y a elección del banco establecerlas o por cuanto, según el Banco de España (Circular 8/1990, de 7 de septiembre) existe libertad en el establecimiento de comisiones y gastos: «las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias que están limitadas por ley, como la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario a tipo variable o de ciertos créditos al consumo».
Por último, la legislación obliga al banco a comunicar un resumen con las comisiones que se cobran anualmente para que el cliente esté informado en todo momento. En caso de que nuestro banco no lo haga, debemos exigírselo puesto que tenemos derecho de conocer todos los gastos y comisiones que el banco nos carga en nuestra cuenta y por qué concepto.
Recursos: Memoria de Servicio de Reclamaciones