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Las comisiones por el uso de la tarjeta de crédito son aquellas que el banco carga por poder disfrutar de una tarjeta de crédito y como consecuencia de la gestión a cargo del banco. Es un cargo habitual por parte de nuestro sistema bancario y normalmente oscila entre los 30 y 120 € al año (las cuotas más altas normalmente van asociadas a tarjetas de empresa).

Para que la comisión sea legal, debe constar por escrito y por lo tanto ha de estar contenida en alguna cláusula del contrato correspondiente. Por lo tanto, lo primero que tendremos que hacer si nos han cobrado una comisión por descubierto es leernos el contrato que corresponda (en este caso del contrato de tarjeta de crédito).

Así, en caso de observar un cobro en nuestra cuenta corriente de una comisión por mantenimiento, deberemos revisar el contrato por el cual hemos abierto esa cuenta o tarjeta.

Si vemos que no existe, no preavisan de dicha comisión o que aplican un porcentaje indebido (nos cobran más de lo que dice el contrato), no nos la podrán cobrar. Incluso si la comisión se ha creado con posterioridad a la firma de nuestro contrato, el banco nos lo debe comunicar un mes antes de aplicarlas a nosotros personalmente, sino la comisión sería ilegal. Lo que tenemos que hacer es:

  1. Lo primero es hablar con el director de nuestra oficina bancaria y solicitar que eliminen dicha comisión y nos devuelvan lo cobrado de forma indebida.
  2. En caso de que no lo hagan, deberemos reclamar al Servicio de Atención al Cliente -SAC– (hay que tener en cuenta que todas las entidades bancarias y Cajas de Ahorros están obligadas a tener este servicio y proporcionar un teléfono a disposición del cliente, así como también una dirección física y electrónica) de la entidad bancaria y se le puede enviar una copia al director de la oficina. Una vez realizada, el SAC deberá remitirnos una contestación por escrito en el plazo de 2 meses.
  3. En caso de que esta sea desfavorable o no nos contesten, siempre podremos reclamarla en un Juzgado (en caso de que la cuantía sea menor a 2.000.-€, no necesitaremos abogado ni procurador)
  4. De forma optativa también podremos realizar una reclamación al Banco de España, aunque la decisión de éste adopte no es preceptiva, no vincula y por tanto no tiene por qué adoptar el banco. La Reclamación al Banco de España, sirve para tener mayor fuerza de cara a una reclamación en Tribunales.

Si la comisión por el uso de la tarjeta de crédito existe y viene prevista en el contrato, es conveniente preguntar que requisitos son necesarios para evitar este tipo de comisión. En este caso en concreto, se pueden tomar las siguientes alternativas:

  • preguntar en nuestra oficina o al director si existe alguna posibilidad de que no nos cobren dicha comisión (normalmente, si domicilias la nómina, un número determinado de recibos o tienes algún otro producto financiero con ellos, no te cobrarán comisiones)
  • si eso no es posible podremos ir a otra entidad bancaria, puesto que hay muchos que no cobran por este servicio, existe mucha competencia y podremos mejorar las condiciones.

En caso de devolución de la tarjeta, antes del plazo en que finalice el contrato, se debe solicitar que devuelvan la comisión cobrada de forma proporcional, es decir, que si la tarjeta estaba prevista par un año y por lo tanto la comisión cobrada ha sido de 100 €, si la tarjeta la devuelvo en el 6º mes, me deberán devolver 50 €, puesto que voy a estar 6 meses sin utilizar ese servicio.

A los efectos informativos y en relación con las tarjetas de crédito, tras la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago se establece que «las entidades han de abstenerse de enviar instrumentos de pago que no se hubieran solicitado por el usuario, salvo en caso de que deba sustituirse» un instrumento de pago ya entregado al usuario del servicio de pago, configurándose dicha prohibición en la ley (artículo 28) como una obligación del proveedor de servicios de pago en relación con el instrumento de pago.

En general, las comisiones bancarias son libres y a elección del banco establecerlas o por cuanto, según el Banco de España (Circular 8/1990, de 7 de septiembre) existe libertad en el establecimiento de comisiones y gastos: «las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias que están limitadas por ley, como la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario a tipo variable o de ciertos créditos al consumo».

Por último, la legislación obliga al banco a comunicar un resumen con las comisiones que se cobran anualmente para que el cliente esté informado en todo momento. En caso de que nuestro banco no lo haga, debemos exigírselo puesto que tenemos derecho de conocer todos los gastos y comisiones que el banco nos carga en nuestra cuenta y por qué concepto.

 

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