Comisiones por gastos de correspondencia
Las comisiones por gastos de correspondencia, son aquellas que el banco cobra por enviarte notificaciones por correo ordinario (por carta a nuestra casa). Hace unos años se creo también el sistema de envio de SMS, lo cual algunas entidades bancarias también aplican una tarifa por mensaje de texto recibido.
Lo cierto es que con la implantación cada vez mayor de la factura electrónica, la banca online y la posibilidad de consultar las cuentas por Internet, este tipo de comisiones son cada vez menos frecuentes. Sin embargo, hay muchos bancos que aprovechan que se contratara ese servicio hace unos años para seguir manteniéndolo y cobrar por ellos.
Para que la comisión sea legal, debe constar por escrito y por lo tanto ha de estar contenida en alguna cláusula del contrato bancario correspondiente. Es decir, que el banco nos debe informar antes por escrito de que nos van a cobrar la comisión por gastos de correspondencia. Por lo tanto, lo primero que tendremos que hacer es leernos el contrato que corresponda (que en este caso será el de apertura de cuenta bancaria o de tarjeta).
Por lo tanto, en caso de observar un cobro en nuestra cuenta corriente de una comisión por mantenimiento, deberemos revisar el contrato por el cual hemos abierto esa cuenta o tarjeta.
Si vemos que no existe, no preavisan de dicha comisión o que aplican un porcentaje indebido (nos cobran más de lo que dice el contrato), no nos la podrán cobrar. Incluso si la comisión se ha creado con posterioridad a la firma de nuestro contrato, el banco nos lo debe comunicar un mes antes de aplicarlas a nosotros personalmente, sino la comisión sería ilegal. Lo que tenemos que hacer es:
- Lo primero es hablar con el director de nuestra oficina bancaria y solicitar que eliminen dicha comisión y nos devuelvan lo cobrado de forma indebida.
- En caso de que no lo hagan, deberemos reclamar al Servicio de Atención al Cliente -SAC– (hay que tener en cuenta que todas las entidades bancarias y Cajas de Ahorros están obligadas a tener este servicio y proporcionar un teléfono a disposición del cliente, así como también una dirección física y electrónica) de la entidad bancaria y se le puede enviar una copia al director de la oficina. Una vez realizada, el SAC deberá remitirnos una contestación por escrito en el plazo de 2 meses.
- En caso de que esta sea desfavorable o no lo resuelva, siempre podremos reclamarla en un Juzgado (en caso de que la cuantía sea menor a 2.000.-€, no necesitaremos abogado ni procurador)
- De forma optativa también podremos realizar una reclamación al Banco de España, aunque la decisión de éste adopte no es preceptiva, no vincula y por tanto no tiene por qué adoptar el banco. La Reclamación al Banco de España, sirve para tener mayor fuerza de cara a una reclamación en Tribunales.
Si la comisión por gastos de correspondencia existe y viene prevista en el contrato, es conveniente preguntar que requisitos son necesarios para evitar este tipo de comisión. En este caso en concreto, se pueden tomar las siguientes alternativas:
- indicarle al banco de que no queremos seguir recibiendo más correspondencia. Este será el caso en el que ya tengamos previsto el acceso por Internet a nuestras cuentas y por tanto no necesitemos que nos lo envíen por correo
- si nos gusta recibir las cartas con el resumen de nuestras cuentas, podremos ir a otra entidad bancaria, puesto que hay muchos que no cobran por este servicio, existe mucha competencia y podremos mejorar las condiciones.
En general, las comisiones bancarias son libres y a elección del banco establecerlas o por cuanto, según el Banco de España (Circular 8/1990, de 7 de septiembre) existe libertad en el establecimiento de comisiones y gastos: «las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias que están limitadas por ley, como la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario a tipo variable o de ciertos créditos al consumo».
Por último, la legislación obliga al banco a comunicar un resumen con las comisiones que se cobran anualmente para que el cliente esté informado en todo momento. En caso de que nuestro banco no lo haga, debemos exigírselo puesto que tenemos derecho de conocer todos los gastos y comisiones que el banco nos carga en nuestra cuenta y por qué concepto.