Comisiones por ingresar dinero en una cuenta
Las comisiones por ingresar dinero en una cuenta o comisiones por ingreso en efectivo son aquellas que la entidad bancaria cobra cuando vamos a depositar un dinero en una cuenta corriente, ya sea propia (por ejemplo, hemos recibido un pago y queremos ingresarlo en nuestra cuenta para guardarlo) o de un tercero (por ejemplo, queremos ingresar un dinero que le debemos en la cuenta corriente de un amigo). En ambos casos, hay bancos que cobran una comisión que va desde 1 €, hasta 4 €.
El banco se excusa diciendo que está prestando un servicio, sin embargo, el banco ya cobra comisiones por mantenimiento en cuenta corriente que contienen servicios de caja (como sería el caso de ingresar dinero en una cuenta). Por lo tanto, estaría cobrando dos veces por lo mismo, y esto es ilegal.
El Banco de España se ha pronunciado sobre esto en su Memoria de Servicio de Reclamaciones de 2012:
«Por definición, la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente.
En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto del ingreso o el nombre del ordenante, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio»
La Jurisprudencia interpreta que la comisión tiene «carácter abusivo»: «La entidad bancaria no está prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, y logra de este modo cobrar por el mismo servicio dos veces, a su cliente a través de las comisiones asociadas a su contrato, y al tercero ajeno a la entidad, por el ingreso admitido como servicio anejo al mismo contrato».
Por lo tanto, en caso de que nos cobren por ingresar dinero en una cuenta, lo que tenemos que hacer es:
- Lo primero es hablar con el personal de la oficina bancaria donde nos la quieren cobrar. Si se niegan a quitárnosla («son normas de la entidad», «no depende de mí», etc.), deberemos abonarla pero es importante pedir el justificante de haber pagado esa comisión.
- Con la prueba del justificante de habar pagado la comisión, deberemos reclamar al Servicio de Atención al Cliente -SAC- (hay que tener en cuenta que todas las entidades bancarias y Cajas de Ahorros están obligadas a tener este servicio y proporcionar un teléfono a disposición del cliente, así como también una dirección física y electrónica) de la entidad bancaria y se le puede enviar una copia al director de la oficina. Una vez realizada, el SAC deberá remitirnos una contestación por escrito en el plazo de 2 meses.
- En caso de que esta sea desfavorable o no nos contesten, siempre podremos reclamarla en un Juzgado (en caso de que la cuantía sea menor a 2.000.-€, no necesitaremos abogado ni procurador)
- De forma optativa también podremos realizar una reclamación al Banco de España, aunque la decisión de éste adopte no es preceptiva, no vincula y por tanto no tiene por qué adoptar el banco. La Reclamación al Banco de España, sirve para tener mayor fuerza de cara a una reclamación en Tribunales.
Recursos: Memoria de Servicio de Reclamaciones