Comisiones por mantenimiento
Las comisiones por mantenimiento son aquellas que el banco nos cobra por mantener nuestro dinero y tenerlo disponible a través de nuestra cuenta bancaria. Igualmente puede considerarse comisión de mantenimiento el uso del cajero automático o el ingreso en efectivo.
Es un cargo muy habitual por parte de nuestro sistema bancario y normalmente oscila sobre los 25 y puede llegar a los 120 €, aunque es cierto que actualmente con el auge de la banca online y la competencia entre los bancos, cada vez más se ofrecen cuentas libre de comisiones.
Otra modalidad de cobro de comisiones por mantenimiento es la de comisión por apuntes en cuenta en la que por cada movimiento en la cuenta corriente pueden llegar a cobrar entre 0,50 y 0,60 céntimos.
Para que la comisión sea legal, debe constar por escrito y por lo tanto ha de estar contenida en alguna cláusula del contrato bancario correspondiente. Por lo tanto, lo primero que tendremos que hacer si nos han cobrado una comisión por descubierto es leernos el contrato que corresponda (de apertura de cuenta bancaria, de tarjeta de crédito, de préstamo, etc.)
Si existe dicho coste y viene previsto en el contrato, es conveniente preguntar que requisitos son necesarios para evitar este tipo de comisión. Normalmente, si domicilias la nómina, un número determinado de recibos o tienes algún otro producto financiero con ellos, no te cobrarán comisiones.
Por lo tanto, en caso de observar un cobro en nuestra cuenta corriente de una comisión por mantenimiento, deberemos revisar el contrato por el cual hemos abierto esa cuenta o tarjeta. Si vemos que no existe, no preavisan de dicha comisión o que aplican un porcentaje indebido (nos cobran más de lo que dice el contrato), reclamar al Servicio de Atención al Cliente -SAC- de la entidad bancaria (hay que tener en cuenta que todas las entidades bancarias y Cajas de Ahorros están obligadas a tener este servicio y proporcionar un teléfono a disposición del cliente, así como también una dirección física y electrónica) de la entidad bancaria y se le puede enviar una copia al director de la oficina. Una vez realizada, el SAC deberá remitirnos una contestación por escrito en el plazo de 2 meses. Y en todo caso, hablar con el responsable de nuestra oficina y que nos informe de los requisitos para que nuestra cuenta corriente no tenga comisiones. Si no accedemos a esos requisitos, mirar en otras entidades bancarias y cambiar la cuenta puesto que existe mucha competencia y podremos mejorar las condiciones.
En general, las comisiones bancarias son libres y a elección del banco establecerlas o por cuanto, según el Banco de España (Circular 8/1990, de 7 de septiembre) existe libertad en el establecimiento de comisiones y gastos: «las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias que están limitadas por ley, como la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario a tipo variable o de ciertos créditos al consumo».
Por último, la legislación obliga al banco a comunicar un resumen con las comisiones que se cobran anualmente para que el cliente esté informado en todo momento. En caso de que nuestro banco no lo haga, debemos exigírselo puesto que tenemos derecho de conocer todos los gastos y comisiones que el banco nos carga en nuestra cuenta y por qué concepto.