Comisiones por reclamación de impagados
Las comisiones por reclamación de impagados son aquellas que el banco carga como gasto por tener que recuperar un impago. Es un cargo muy habitual por parte de nuestro sistema bancario y normalmente se cobra un porcentaje de la cuantía del impago que puede ir del 2 al 10%, normalmente imponen un mínimo por cheque con independencia de la cuantía (30 euros).
Para que la comisión sea legal, debe constar por escrito y por lo tanto ha de estar contenida en alguna cláusula del contrato bancario correspondiente. Por lo tanto, lo primero que tendremos que hacer si nos han cobrado una comisión por descubierto es leernos el contrato que corresponda (de apertura de cuenta bancaria, en este caso)
La Ley de Condiciones Generales de la Contratación, como también la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, exigen que además las cláusulas del contrato bancario reguladoras de una comisión bancaria respondan a servicios efectivamente prestados, es decir, que la comisión no será legal si no concurre el requisito del objeto cierto, en este caso, de la comisión bancaria que sea materia del contrato bancario por el cual se establece y por tanto la cláusula que lo establezca será inexistente si se pacta una comisión a cambio de un servicio que no es real. Por lo tanto, lo segundo que tendremos que hacer si nos han cobrado una comisión por reclamación de impagados, es ver si realmente ha existido dicha reclamación, si ha habido alguna acción que el banco haya realizado después de existir el descubierto y que le haya podido provocar un gasto.
Además no pueden existir varias comisiones por una misma reclamación, ni siquiera cuando, en el caso de un impago, el mismo se prolonga en el tiempo.
Por lo tanto, en caso de observar un cobro por reclamación de impagados, lo que tenemos que hacer es:
- Lo primero es hablar con el director de nuestra oficina bancaria y solicitar que eliminen dicha comisión y nos devuelvan lo cobrado de forma indebida.
- En caso de que no lo hagan, deberemos reclamar al Servicio de Atención al Cliente -SAC- (hay que tener en cuenta que todas las entidades bancarias y Cajas de Ahorros están obligadas a tener este servicio y proporcionar un teléfono a disposición del cliente, así como también una dirección física y electrónica) de la entidad bancaria y se le puede enviar una copia al director de la oficina. Una vez realizada, el SAC deberá remitirnos una contestación por escrito en el plazo de 2 meses.
- En caso de que esta sea desfavorable o no lo resuelvan, siempre podremos reclamarla en un Juzgado (en caso de que la cuantía sea menor a 2.000.-€, no necesitaremos abogado ni procurador)
- De forma optativa también podremos realizar una reclamación al Banco de España, aunque la decisión de éste adopte no es preceptiva, no vincula y por tanto no tiene por qué adoptar el banco. La Reclamación al Banco de España, sirve para tener mayor fuerza de cara a una reclamación en Tribunales.
En general, las comisiones bancarias son libres y a elección del banco establecerlas o por cuanto, según el Banco de España (Circular 8/1990, de 7 de septiembre) existe libertad en el establecimiento de comisiones y gastos: «las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias que están limitadas por ley, como la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario a tipo variable o de ciertos créditos al consumo».
Por último, la legislación obliga al banco a comunicar un resumen con las comisiones que se cobran anualmente para que el cliente esté informado en todo momento. En caso de que nuestro banco no lo haga, debemos exigírselo puesto que tenemos derecho de conocer todos los gastos y comisiones que el banco nos carga en nuestra cuenta y por qué concepto.