Conducir bajo efectos de drogas
La infracción muy grave de conducir bajo los efectos de las drogas se regula en los artículos 65.5.c) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, nos da los límites bajo los que se puede conducir habiendo consumido drogas. El artículo 27 1. de dicha ley nos dice:
«No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.»
Por ello decimos que no hay ningún consumo que no se considere infracción, si vamos conduciendo y nos hacen el control de drogas, dando éste positivo, será como mínimo una infracción con la multa antes citada.
El concepto de droga se define como cualquier sustancia que altere el estado físico o mental apropiado para circular. Se incluyen por tanto estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y así mismo los medicamentos que produzcan estas reacciones.
Las pruebas para la detección de drogas normalmente consistirán en la declaración de los policías enumerando los síntomas que presente el conductor (ojos enrojecidos, alteración en el comportamiento, nerviosismo, comportamiento violento, lenta coordinación…) y en los análisis clínicos que el médico forense o personal facultativo del centro sanitario estimen más adecuados. Existen medios que a través de la saliva detectan si hemos consumido drogas hasta 6 horas antes, sin embargo, este test deberá ser confirmado por una prueba analítica puesto que tiene un margen de error amplio. Recuerda que siempre puedes pedir que se repita la prueba analítica, a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
Toda persona está obligada a someterse a las pruebas si se lo indica un agente de policía. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25, además de considerarse como infracción muy grave (con multa de 500 euros y detracción de 6 puntos).
«Las infracciones a este precepto relativas a la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) y b) del texto articulado.»
Incluso, negarse a realizar las pruebas de alcoholemia puede llegar a constituir delito en base al artículo 383 del Código Penal:
«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Ten en cuenta que conducir bajo los efectos de las drogas puede constituir también un delito de tráfico (delito contra la seguridad vial) artículo 379 del Código Penal establece:
«Con las mismas penas (pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años) será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»
No te podrán condenar por conducir bajo los efectos de las drogas y además imponerte una multa. La diferencia entre cuándo te pondrán una multa y cuando deberás ir a juicio (con penas de cárcel) no está muy clara, pero en general, será delito en los casos más graves, cuando se hayan producido daños, cuando la conducta del conductor se haya visto muy alterada para la conducción o cuando el consumo haya sido masivo.