Conducir bajo efectos del alcohol
Conducir bajo los efectos del alcohol está regulada en los artículos 65.5.c) y d) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Puedes echarle un vistazo al cuadro de multas previstas y detracción de puntos en el siguiente esquema.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, nos da los límites bajo los que se puede conducir habiendo bebido.
- tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro (0,5 g/l)
- tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro (0,25 mg/l)
- Reglas especiales:
- cuando se trate de conductores de: a) vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos; b) vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas; c) de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales; las tasas serán de:
- tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro (0,3 g/l)
- tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro (0,15 mg/l)
- Los conductores de cualquier vehículo con menos de 2 años desde que se sacaron el carnet de conducir, no podrán superar:
- tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro (0,3 g/l)
- tasa de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro (0,15 g/l)
- cuando se trate de conductores de: a) vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos; b) vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas; c) de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales; las tasas serán de:
En caso de sobrepasar tasas de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o tasas de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, estaríamos ante un delito de tráfico (delito contra la seguridad penal) y no supondría un procedimiento administrativo, sino penal.
Por lo tanto, la tasa en conductores normales que está sujeta a multa es de:
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tasa de alcohol en sangre de 0,5 – 1,2 gramos por litro (0,5-1,2 g/l)
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tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 a 0,60 miligramos por litro (0,25-0,60 mg/l)
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por encima de estos consumos, se considera delito
En todos estos casos son infracciones muy graves y están multadas con una cuantía que va entre 500 – 1.ooo euros y detracción de 6 puntos.
Además de conducir bajo los efectos del alcohol, se prevé el caso de que el conductor se niegue a someterse a la prueba de alcoholemia (para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol). Recuerda que siempre tiene derecho a repetir la prueba de alcoholemia, teniendo que haber pasado entre una y otra un tiempo al menos de 10 minutos y en fase administrativa puedes solicitar el estado de los aparatos alcoholímetros para comprobar que han pasado todas las revisiones.
A este respecto, hay que recordar que también se establece la obligatoriedad de todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan a someterse a las pruebas de alcholemia. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Incluso, negarse a realizar las pruebas de alcoholemia puede llegar a constituir delito en base al artículo 383 del Código Penal:
«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Otra opción diferente sería el caso en el que el conductor se fuera del lugar antes de que lleguen los agentes de autoridad. En este caso, los agentes no podrían testificar cómo se encontraba el conductor. Pero hay que tener cuidado, además del delito de negarse a realizar las pruebas, en caso de que se hubiera producido algún accidente o hubiera algún herido, al conductor se le podría imputar un delito de omisión del deber de socorro. Además, si tras varias horas el conductor, tras ser avisado por la autoridad, accede a realizarse las pruebas de alcoholemia y da positivo, se abrirá un procedimiento penal por conducción bajo bebidas alcohólicas.