Consentimiento informado en aborto – Aborto
Para conocer las reglas del consentimiento informado en aborto, lee la siguiente información:
La ley no prohíbe abortar, pero sí que obliga a que el aborto se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada.
Para que el consentimiento sea válido, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículo 8), nos dice que ha de ser:
- libre y voluntario
- dado después de haber recibido toda la información:
- la finalidad y la naturaleza del aborto, según el tipo elegido.
- sus riesgos y sus consecuencias.
- con las circunstancias personales o profesionales particulares.
- los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
- las contraindicaciones.
- que se haga de una forma comprensible para la mujer embarazada.
- ha de ser por escrito.
- además la mujer embarazada, puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
Los únicos límites a obtener ese consentimiento, en cuyo caso no haría falta obtenerlo son:
- renuncia del paciente a recibir información, haciendo constar su renuncia por escrito.
- cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica para la mujer embarazada y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a ella.