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El pródigo es la persona que dilapida su propio patrimonio de forma reiterada e injustificada en detrimento de su propia familia y los alimentos a los que estuviese obligado. Los casos más habituales son los relacionados con el juego, es decir, los ludópatas. Estas personas gastan cantidades ingentes de dinero tan solo por la adicción al juego que tienen, llegando incluso a endeudarse, a pesar de tener familia y cargas familiares, sin que ello le frene.

Para detener la lapidación del patrimonio, se debe instar un procedimiento judicial llamado «declaración de prodigalidad«. A través de la declaración de prodigalidad no se incapacita a la persona, sino que se limitan los actos que puede hacer. En este caso, se le prohibirán realizar actos de contenido patrimonial, es decir, compras y ventas, contratos y todo aquello que conlleve un pago o deuda. Para vigilar que esto no ocurra, se le nombra un curator, o lo que es lo mismo, está bajo un régimen de curatela. Será la Sentencia la que fije exactamente los actos que el prodigo tiene prohibidos y los que no.

Este proceso deberá iniciarse mediante demanda que deberá ser suscrita por uno de los familiares más cercanos o al presunto incapaz:

  • cónyuje o pareja del presunto pródigo(han de convivir juntos),
  • hijos, padres o cualquiera que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.

Será competente y por tanto el lugar donde presentar la demanda el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona supuestamente pródiga.

Para que se da la prodigalidad, se deben acreditar lo siguiente:

  • Que se dé una conducta desordenada en la gestión o en el uso del patrimonio. No bastaría con una mala inversión o con un error con consecuencias económicas. Ha de ser algo contrario al sentido común.
  • Que esa conducta sea habitual, sostenida en el tiempo. No basta con que sean casos aislados o debidos a una circunstancia en concreto,
  • Que ponga injustificadamente en peligro el patrimonio, con perjuicio de las personas que subsistenten y dependen de él.

Por ello es importante, lograr acreditar todas las cuestiones anteriores. Esto se puede lograr logrando acreditar la disminución del patrimonio (por ejemplo con las declaraciones de rentas del presunto pródigo), gastos innecesarios y sustuosos -lujosos- si no se tiene dinero para lo más necesario, documentación acreditativa del juego al que sufre adicción. En los casos más graves incluso se puede contratar un detective privado para acreditar la participación en timbas o entradas a casinos.

Una vez que existe una Sentencia que nombre a la persona en cuestión pródiga, en caso de que se produzcan actos prohibidos (compras, ventas, firma de contratos…) , estos serán anulables y tendrán efectos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la declaración de prodigalidad solo funciona a partir de la Sentencia y carece de efectos retroactivos, por lo que todos los actos anteriores dicha Sentencia, no pueden ser anulados.

 

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