Delito de Amenazas
Amenazar a alguien a través de una red social o en general en un foro público como puede ser Internet, constituye un delito recogido en el Código Penal en el artículo 169 como delito de amenazas. El hecho de realizar la amenaza a través de una red social, va a conllevar siempre la agravante de «publicidad» puesto que se considera que Internet da acceso a sus publicaciones a una multitud de personas, por lo tanto, siempre va a ser peor amenazar a otra persona en una red social.
La pena que conlleva amenazar a alguien va a depender de la mayor o menor gravedad del mal anunciado (intensidad de éste), así como a la seriedad y credibilidad que tenga.
Habrá que diferenciar en base a la amenaza en sí que se haga:
- Si se amenaza imponiendo una condición (por ejemplo: si no haces esto, te pasará esto):
- si se amenaza con un mal que no constituya delito (se lo voy a decir a tí mujer, voy a hablarle mal de tí a todo el mundo…) serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
- si amenaza con un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico:
- Si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición
- Si se consigue, se impondrá pena de prisión de uno a cinco años
- De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años
- Si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición
- atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores de los apartados anteriores.
En general, todos los delitos que pueden ser cometidos en Internet, pueden ser cometido en en mundo real, tan solo hay que tener en cuenta ciertas especificaciones que varían como el lugar de comisión, el momento en el que se produce o la dificultad de conseguir pruebas o dar con el autor del delito.
Con respecto a los delitos cometidos en redes sociales tendremos que tener en cuenta que tan solo por el medio en el se producen (red social) conlleva una mayor publicidad, es decir, que puede llegar a un número muy numeroso de personas y por tanto el daño producido será siempre mayor. Y por tanto, la responsabilidad del que comete el delito con respecto a la víctima será también siempre mayor. Conviene por tanto recordar, que no podemos comportarnos en una red social, como si estuviéramos en un grupo de amigos y hay que saber que cualquier comentario realizado en una red social puede ser como si estuviéramos publicándolo en un periódico o en televisión.