Delito de incitación al odio y la violencia
El delito de incitación al odio y la violencia tiene una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de seis a doce meses.
La conducta que se prohibe en este caso es la de incitar. Se considera incitar la acción de mover o estimular a alguien para que ejecute algo. También incluye el delito los que fomenten o promuevan o los que difundan, publiquen, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o que menoscaben, así como si realicen actos de humillación o menosprecio. Por último, la negación del genocidio (de cualquiera de los que han existido y han sido confirmadas)
La incitación al odio y la violencia, fomento o promoción ha de ser:
- a la discriminación,
- al odio,
- o a la violencia contra grupos o asociaciones.
Y los por motivos por los cuales se hace han de ser:
- referentes a la ideología
- referentes a al religión o creencias
- referentes a la situación familiar
- a una etnia o raza o a su origen nacional
- referentes a su sexo, orientación sexual
- o referentes a una enfermedad o minusvalía
El hecho de que estos delitos sean cometidos a través de una red social va a implicar que estén hechos con «publicidad» puesto que va a llegar a un gran número de personas y esto es considerado como una agravante. La ver social no se va a ver perjudicada por este hecho puesto que no se responsabilizan del material que publiquen sus usuarios, pero sí que podrán, de hecho se les puede obligar a ello, eliminar el contenido o cerrar el perfil del que esté cometiendo el delito.
Estos delitos pueden ser cometidos por personas físicas o por empresas o asociaciones.
En definitiva y a modo de resumen, la conducta prohibida puede consistir en:
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El fomento o la incitación al odio y a la hostilidad contra grupos o personas por su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual.
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La difusión de material que fomente o promueva dicho odio o violencia.
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La negación pública o el enaltecimiento de los delitos cometidos contra grupos o personas, por razón de su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual.
Así mismo, serán castigadas con penas de prisión de hasta 2 años, las conductas atentatorias contra la dignidad consistentes en una “humillación, menosprecio o descrédito” de dichas personas o grupos de personas.