La denuncia falsa, también llamada acusación es un delito que consiste en que alguien imputa a otra un delito ante un funcionario, Juez o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin ser verdad. Lo que se castiga en este delito, es poner en funcionamiento la investigación y la averiguación que realiza el Estado cuando existe una denuncia, siendo ésta falsa, cuando el que denuncia sabe que es mentira. Se intenta por tanto prohibir o desincentivar que los ciudadanos denuncien falsamente y se aproveche del sistema para un beneficio personal.
Se encuentra recogido en el artículo 456 del Código Penal. Puede estar penado con:
«Pena de prisión de 6 meses a 2 años, más una multa de 12 a 24 meses. Siempre que el delito falso que imputara es un delito grave (con penas de prisión superiores a 5 años).
Pena de multa de 12 a 24 meses. Siempre que se imputare un delito falso menos grave (con penas de prisión de 3 meses a 5 años).
Pena de multa de 3 a 6 meses. Siempre que se imputare un delito leve (multa de 10 días a 6 meses o la localización permanente de un día a tres meses).
Tan solo te pueden imputar este delito si se dan las siguientes condiciones:
- Que sepas que el delito que denuncias es falso. Que sepas que es falso o que no te hayas preocupado de conocer la verdad. Exige por tanto intención de engañar. También incluye los casos en los que podrías haber sabido si es verdad o no de una forma sencilla pero no lo has averiguado (temerario desprecio a la verdad).
- Que le imputes un delito a una persona. No valdría con una sospecha o una aproximación. Debes imputarle un acto o hecho delictivo.
- Que lo denuncies ante la autoridad (funcionario judicial o administrativo) o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Policía Nacional, Guardia Civil…
Además, para poder imputarte este delito se debe haber producido una investigación por el hecho denunciado. Y finalmente que se haya cerrado el caso, bien por sobreseimiento, por archivo, etc. Una vez que estos requisitos se hayan producido, la propia autoridad actuará por sí misma, de oficio, iniciará el procedimiento para enjuiciar la denuncia falsa. Es por ello, que si el procedimiento está abierto, y una de las personas que interviene en el juicio denuncia a otra o declara que una persona ha cometido un delito sabiendo que era mentira, no se considerará delito de denuncia falsa, si no un delito de falso testimonio.
Ten en cuenta, que si existe un ofendido, es decir, una persona a la que le hayas imputado falsamente el delito, ésta persona podrá ir contra ti, por un delito de calumnias. Por eso, se considera que este tipo de delito castiga tanto el el haber provocado que las autoridades realicen un procedimiento judicial y su investigación (delito contra la Administración de Justicia), como haber ofendido a la persona afectada (delito contra el honor de la persona). Además, en caso de que la persona a la que hayas denunciado falsamente, se sienta ofendida, podrá solicitarte una Responsabilidad Civil, es decir, que le indemnices por el daño que le has producido.
En los casos en los que se simula ser una víctima de delito para acusar a otro, cabría contemplar que se han cometidos 2 delitos a la vez, denuncia falsa y simulación de delito (concurso medial).
Además únicamente te pueden imputar este delito en caso de que se haya demostrado que efectivamente la denuncia es falsa. Con una Sentencia o Auto de sobreseimiento.
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Has denunciado ante la Policía, un Juez o ante un funcionario público en general, algo sabiendo que era falso
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Ha sido asegurando que otra persona a la que has identificado ha cometido un delito