Denuncia por insultos
Si alguien te ha realizado una denuncia por insultos en Internet, puede que realmente pueda haber delito. En concreto el recogido en los artículos 208 a 210 del Código Penal (injurias) que conlleva una pena de multa de 6 a 14 meses. El hecho de realizar las injurias o insultar a través de una red social, va a conllevar siempre la agravante de «publicidad» puesto que se considera que Internet da acceso a sus publicaciones a una multitud de personas, por lo tanto, siempre va a ser peor injuriar a otra persona en una red social (si el delito de injuria no se produce con publicidad conllevaría pena de multa de tres a siete meses). En general, todos los delitos que pueden ser cometidos en Internet, pueden ser cometido en en mundo real, tan solo hay que tener en cuenta ciertas especificaciones que varían como el lugar de comisión, el momento en el que se produce o la dificultad de conseguir pruebas, dar con el autor del delito o, como en este caso, la publicidad que conllevan.
Para que la injuria o el insulto sea considerado como delito ha de ser grave.
Es decir, no basta con un simple insulto, sino que debe lesionar la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentar contra su propia estimación. La consideración de grave va a venir dada por el contexto social. Y además se tendrá el cuenta las circunstancias del que lo dice y del que lo recibe. En redes sociales en general, se va a tener en cuenta que llega a un público muy grande, es decir que es muy fácil la ofensa fácil y el escarnio público (decir cosas para que el resto lo vea) y el hecho de que la otra persona nos ofenda también a nosotros a través del mismo medio.
Hay que diferenciar dos conceptos: la injuria y la crítica. La crítica está amparada por la libertad de expresión y no será delito. La frontera entre uno y otro concepto es el emitir descalificaciones que dañan la fama de la persona y que no aportan nada, ni denuncian una situación, ni entran por tanto en la crítica.
La injuria también puede consistir en decir que alguien ha hecho algo, cuando no es verdad y el que hace la afirmación lo sabe. Pongamos por ejemplo, que alguien dice en una red social que otra persona le ha sido infiel a su mujer. En este caso, estará cometiendo un delito de injurias. Sin embargo, el que realice esta acción contra funcionarios públicos (en el ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas) podrá quedar absuelto del delito si demuestra y prueba la verdad de dicha imputaciones.
Además, también es diferente la injuria de la sátira o la broma. Aquí la frontera entre uno y otro es más difícil. Va a depender de quién lo diga y a quien. Si al que se le hace la crítica es famoso, debe aceptar un grado mayor que si no lo fuera. Hay que tener en cuenta el contexto y en base a qué lo digo. Igualmente el contexto social, no se gastan las mimas bromas hace 60 años que ahora.
Por otra parte, el que diga que otra persona ha cometido un delito siendo mentira o no habiéndose preocupado de comprobar si es verdad o no, estará cometiendo un delito de calumnias. La diferencia entre la injuria y la calumnia es que en la calumnia se denuncia que alguien ha cometido un «delito» y en la injuria puede ser cualquier cosa, siempre que sea mentira. Está recogido en los artículos 205 a 207 del Código Penal. La pena que conllevan es la de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses. Al igual que en las injurias, si la calumnia se realiza en una red social conllevará la agravante de «publicidad» y por tanto la pena es mayor (en el caso de que no se haga con publicidad la pena es de multa de 6 a 12 meses).
De la misma forma que se ha explicado antes, en el caso de que alguien esté imputado por calumnia, si demuestra que lo que ha dicho es verdad, quedará exento y con una Sentencia a su favor.
Tanto la denuncia por insultos (injuria) como la de calumnias, la persona que la realiza pretende que le sea restituido su honor (de hecho en el Código Penal son considerados como delitos contra el honor) por lo que viene a proteger el honor, la fama o la estima de otra persona. Para que te puedan juzgar por injurias o por calumnias, la persona a la cual se ha insultado o calumniado debe denunciarlo, sino no podrá juzgarte.
En éste tipo de delitos se pondera el derecho al honor y a la intimidad (personal, familiar y profesional) de la persona «ofendida» y la libertad de expresión de la que hable o escribe sobre otra. Toda persona, por el simple hecho de serlo, tiene derecho a mantener una reputación y fama y que no sea lesionada su dignidad. Sin embargo, la libertad de expresión implica que cualquier persona puede expresar sus ideas y emitir opiniones sin coacciones. Para ver qué casos están permitidos y cuales se deberá observar el caso concreto. En principio prima el derecho a la libertad de expresión, pero tiene límites. Vamos a verlos:
- En general: estaremos ante un delito de injurias cuando lo que se hace no es comunicar una circunstancia o realizar una crítica, sino que se entra en la descalificación. Es decir, que lo que se intenta con la crítica no es denunciar un hecho que nos parece mal, sino que lo que se pretende es ofender y someter a la persona a «escarnio«, hacer que se sienta mal y humillarla. Este constituiría el límite entre libertad de expresión y derecho al honor.
- Casos de periodistas: los periodistas tienen una libertad de expresión muy amplia, se intenta proteger que puedan comunicar y denunciar a través de los medios de comunicación toda conducta para que la sociedad la conozca. Eso sí, también tienen límites. Uno de ellos es que lo que están comentando sea «socialmente relevante», esto quiere decir que no pueden actuar igual cuando hablan de un político y cuando lo hace de una persona anónima.
- Casos de famosos
- Casos de lesiones y daños
Ten en cuenta que las personas jurídicas (empresas y marcas) también tienen derecho al honor, por lo tanto también pueden denunciar estas conductas, aunque también es cierto que la «critica» hacia una empresa siempre va poder más amplia que a la de una persona física.
Con respecto a los delitos cometidos en redes sociales tendremos que tener en cuenta que tan solo por el medio en el se producen (red social) conlleva una mayor publicidad, es decir, que puede llegar a un número muy numeroso de personas y por tanto el daño producido será siempre mayor. Y por tanto, la responsabilidad del que comete el delito con respecto a la víctima será también siempre mayor. Conviene por tanto recordar, que no podemos comportarnos en una red social, como si estuviéramos en un grupo de amigos y hay que saber que cualquier comentario realizado en una red social puede ser como si estuviéramos publicándolo en un periódico o en televisión.