Derecho a protección subsidiaria
El derecho a protección subsidiaria es el que se le otorga a las personas que no tienen la condición de refugiado, pero que en caso de regresar a su país (el de su nacionalidad o de residencia habitual) se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de siguientes daños graves:
- la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
- la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen;
- las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
El reconocimiento del derecho de asilo es un derecho recogido en el contexto internacional que supone que cualquier persona podrá gozar de protección internacional en caso de encontrarse dentro del derecho a la protección subsidiaria.
La protección concedida con el derecho de asilo consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como la adopción de las siguientes medidas:
a) la protección contra la devolución al país de origen;
b) el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible al refugiado;
c) la autorización de residencia y trabajo permanente;
d) la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado;
e) el acceso a los servicios públicos de empleo;
f) el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles;
g) el acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero;
h) la libertad de circulación;
i) el acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan;
j) el acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse;
k) el mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la presente Ley y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.
Además, en casos específicos, debido a dificultades sociales o económicas, las Administraciones Públicas podrán poner en marcha servicios complementarios a los sistemas públicos de acceso al empleo, a la vivienda y a los servicios educativos generales, así como servicios especializados de interpretación y traducción de documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con discapacidad y ayudas económicas de emergencia.
En general, en caso de la obtención del asilo se deberán cumplir los siguientes principios: principio de no devolución, acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes, garantía de instrumentos internacionales sobre derechos humanos, derecho de salir de cualquier país.
El derecho de asilo viene reconocido en multitud de legislaciones. A nivel europeo y español podemos encontrarlo en las siguientes: artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; artículo 13 de la Constitución Española.