Deuda de arrendamiento
Lo primero que debes plantearte ante un impago de alquiler, es desde cuando te deben, puesto que las mensualidades o cantidades derivadas del alquiler de más de 5 años, no vas a poder recuperarlas. En tu caso, no vas a tener problemas para reclamar porque la deuda tiene menos de 5 años. Por lo tanto, debes calcular el importe de las deudas desde hace 5 años hasta la actualidad. Cuando tengas este importe, tienes varias opciones:
- Reclamar solamente la deuda y los impagos que el inquilino ha realizado.
- Reclamar conjuntamente la deuda y el desahucio, es decir, solicitar al Juzgado que obligue al inquilino a dejar la vivienda o inmueble («lance» al inquilino)
- Reclamar solamente el desahucio.
Si quieres reclamar la deuda, vas a tener que acreditar la renta mensual que debe el inquilino. Si tienes un contrato de alquiler firmado por ambas partes, deberás aportarlo junto con la demanda. Si el contrato es verbal, puede acreditar el importe de la mensualidad con los pagos anteriores, que sí ha ido realizando el inquilino. En caso de que no tengas alguna de estas opciones tienes escasez de pruebas, podría buscar un testigo que acredite cual es el importe al que llegasteis el inquilino y tú al acuerdo para las mensualidades.
Si solamente vas a reclamar la deuda, y ésta es menor de 2.000 €, puedes incluso reclamarla sin necesidad de abogado, ni procurador.
Si quieres obtener un formulario o modelo de reclamación, pulsa el siguiente enlace: demanda reclamación de deuda. Si la cuantía es mayor de dicha cantidad, o vas a reclamar también el desahucio, debes acudir a juicio acompañado de abogado y procurador.
En caso de reclamación conjunta de renta y desahucio, existe el procedimiento conocido como desahucio express. En este caso, se reclamaría que el inquilino salga del inmueble (es lo que se conoce como «lanzamiento») y además la condena al pago de las cantidades que adeuda y pago de las costas del procedimiento judicial. Además, en caso de que así lo reflejara el contrato, se podría solicitar el pago por parte de avalistas o fiadores. En este tipo de procedimientos, es necesario abogado y procurador.
El inquilino tiene la posibilidad de enervar el desahucio, esto es, pagar en el juzgado la cuantía que el acreedor reclama y quedarse en la vivienda. Si quieres evitar la enervación del inquilino, debes enviarle un burofax y esperar 30 días para presentar la demanda. Además, ten en cuenta que el derecho a enervar el inquilino lo tiene solamente en una ocasión, por lo que si ya lo ha utilizado en un juicio anterior, no podrá volver a hacer uso de la enervación.
La ventaja de este tipo de procedimientos es que suelen ser más cortos que la mayoría y que prevén de antemano una fecha para que el inquilino salga de la vivienda.
En cualquier caso, te recomendamos que consultes con un abogado, llevándole la documentación correspondiente para que pueda examinarla y asesorarte de forma personalizada.
Antes de reclamar, es necesario saber si existen bienes para poder cobrar la deuda. Si te interesa las formas de conocer si un deudor tiene bienes haz clic aquí: embargo de deudas y si quieres, también puedes informarte sobre el embargo telemático.