Divorcio ante Notario
Para el divorcio ante Notario, tendréis que acudir al Notario que os corresponda en base al lugar donde habéis estado viviendo. Para ello, tendréis que llevar alguna prueba, escritura de la vivienda conyugal, empadronamiento, domicilio en el DNI/CIF o incluso declaraciones a Hacienda.
Como este tipo de divorcios tan solo se pueden hacer ante Notario en caso de que no haya hijos, debéis acreditarlo. Para ello bastaría con llevar el libro de familia. A éste respecto cabe destacar que si la mujer está embarazada, no se podrá tramitar éste divorcio y deberéis acudir al juzgado. Y de la misma manera, si hay hijos aunque sean tan solo de uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio tan solo se puede tramitar a través de un juzgado. Como estáis de acuerdo en todo se podrá tramitar como divorcio express.
Tanto tú como tu cónyuge debéis estar presentes y a la vez el día que se vaya a firmar la escritura de divorcio, no valdría con un poder ni ninguna otra representación. Además debéis ir acompañados de abogado (no hace falta que sean dos, puede ser uno solo que os represente a los dos) y también deberá firmar la escritura.
Una vez que la escritura esté formalizada, la propia notaría remitirá comunicación inmediata al Registro Civil.
Es posible que un Notario no permita y no esté de acuerdo con realizar una escritura de divorcio. Estos casos son en los que el Notario considera que existe algún impedimento, que se perjudica a un menor, descendiente o a alguno de los cónyuges o incluso que existe daño, perjuicio o desequilibrio entre ambos. En estos casos el notario podrá denegar la autorización de la escritura. Hablarlo con él y si lo sigue considerando, nada os impide acudir a otro Notario de vuestra localidad.
Éste trámite lleva un arancel (que como mínimo será de 95 €). Cuando el patrimonio del matrimonio y por tanto el reparto de los bienes entre los cónyuges sea mayor, mayor será el arancel a abonar.