Divorcio con hijos – Acuerdo prematrimonial
Para el caso de de una demanda interpuesta para reclamar divorcio con hijos y acuerdo prematrimonial se deben atender las siguientes cuestiones:
En este caso deberás reclamar en el juzgado:
- la disolución del vínculo matrimonial (divorcio)
- ejecución del acuerdo prematrimonial o capitulaciones que preexistía al matrimonio
- la patria potestad de los hijos, la custodia
- el que no obtenga la custodia deberá abonar una pensión alimenticia a los menores y habrá de determinar la cuantía
No es posible que alguno de los cónyuges se oponga a la disolución del matrimonio o divorcio si han pasado más de 3 meses desde su celebración, por lo tanto no existirá controversia a este respecto. Hace ya algunos años que no es necesario un motivo para poder divorciarse, simplemente con quererlo una persona se puede divorciar.
Un acuerdo o capitulación prematrimonial es un contrato que firman las dos personas que se van a casar. Normalmente regula el régimen económico del futuro matrimonio (los dos permitidos en España son el de gananciales y el de separación de bienes) y suele llevar también las condiciones en el caso de separación o divorcio. También puede ser firmado después de haberse celebrado el matrimonio, y renovarse o actualizarse en base a los cambios (hijos o cambios en el patrimonio).
El acuerdo prematrimonial puede ser privado (un contrato que habéis firmado los dos) o público (firmado ante Notario). Por los motivos que veremos a continuación, lo recomendable es firmarlo ante Notario y elevarlo así a Escritura Pública.
Si antes de interponer el proceso, tanto tú como tu pareja habéis llegado a un acuerdo, con respecto a todos los puntos anteriores, podéis conmutarlo en el juzgado para que el juez lo autorice. En ese caso ese acuerdo será como una sentencia y deberéis cumplirlo los dos (para más información mirar el link: Divorcio Express). Si el acuerdo se ha realizado en Escritura Pública (ante Notario) lo más seguro es que cumpla todos los requisitos y el juez lo de por válido. Cuando existen hijos, el juez y el fiscal velarán por sus intereses, por lo tanto es posible que exista alguna modificación si puede beneficiar al menor.
En caso de no llegar a acuerdo, el proceso será contencioso y entonces se deberá luchar para que el juez nos de la razón. En la mayoría de los casos las discrepancias vienen de la custodia de los hijos, pensiones y el reparto de los bienes.
Como existe un acuerdo prematrimonial, se deberá ejecutares, es decir, hacer que tu pareja lo cumpla de forma obligada. Si el acuerdo está en escritura pública (firmado ante Notario), la ejecución del mismo será prácticamente automática, a no ser que existan discrepancias entre los bienes que constan en dicho acuerdo prematrimonial y los que realmente existen en ese momento, es decir, que no esté actualizado. Por ello, en casos de hacer capitulaciones es recomendable que cuando pase un periodo de tiempo actualizarlo para que quede desfasado.
Si el acuerdo es privado y no está realizado ante notario, es probable que una de las partes ponga pegas al acuerdo si no le interesa. En este caso habrá que acreditar que dicho contrato tiene plena vigencia y que ambas partes lo firmaron libremente. Si existen discrepancias, quedará a criterio del juez en base al caso en concreto y las pruebas que existan, pero tendrá bastante relevancia el acuerdo al que las partes llegaron, a pesar de su carácter privado.
En cuanto a las cargas del matrimonio, a falta de pacto, se considera que cada cónyuge contribuye de forma proporcional en base a los recursos de cada uno (el trabajo doméstico de uno de los cónyuges se considera contribución a las cargas y da derecho a obtener una compensación al finalizar el matrimonio).
Si uno de los cónyuges administra o gestiona bienes o intereses del otro, tiene las obligaciones y responsabilidades de dicha gestión, en especial si se demuestra que los usó para otros fines que no sean convenientes al matrimonio.
En el caso de la patria potestad, custodia y alimentos, como hay menores, el Ministerio Fiscal (el fiscal) deberá también estar de acuerdo con las decisiones que habéis tomado sobre los menores. En caso de que no esté de acuerdo solicitará otras medidas y el juez decidirá. En todos los casos, el fiscal y el juez se guiarán por el interés del menor, que quiere decir que harán lo que al hijo en común más le beneficie. Por lo tanto, en caso de discrepancias sobre la patria potestad, custodia o alimentos del menor, nuestra defensa debe establecerse en demostrar que el menor va a estar mejor con las medidas que nosotros proponemos.
En el caso de las custodias, cada vez se dan más sentencias con custodias compartidas, por el bienestar del menor y el derecho de un hijo a estar con sus dos padres. Sin embargo, es posible que se dicte la custodia para uno solo de los padres en los siguientes supuestos:
- que uno de los progenitores no tenga demasiada disponibilidad o que no se adapte al horario de los niños (muchas horas de trabajo, trabajo por turnos, nocturno, etc.)
- que alguno de los progenitores tenga un ambiente desfavorable (malas compañías, salidas nocturnas reiteradas, etc.)
- que se demuestre que alguno tenga problemas de adicciones, depresiones o tratamiento psiquiátrico que pueda influir en el menor
- en definitiva, que se demuestre que al progenitor no le es posible hacerse cargo de un hijo
Todos estos supuestos hay que demostrarlos y por ello es fundamental que ante la interposición de la demanda se aporten las pruebas, documentos o se cite a los testigos que acrediten estas circunstancias.
En el caso de la pensión de alimentos, si queda reflejada en el acuerdo prematrimonial, se deberá estar a lo acordado. Si dicho acuerdo no consta será determinado por el juez en base a los siguientes criterios.
La pensión de alimentos es un concepto que incluye todos aquellos gastos que vayan a tener los hijos y que sean previsibles y periódicos en alguna medida. Alcanzaría este concepto los gastos de alimentación, vestido, colegio, material extraescolar, gastos sanitarios, siempre que no sean imprevisibles (por ejemplo, una operación o incluso ortodoncia). La pensión de alimentos será pagada por el progenitor no custodio, es decir, por el que no tenga la guardia y custodia, no quedando los hijos a su cargo más que los horarios de visita, puesto que deberá contribuir a los gastos de los menores, aunque no los vea todos los días. Para determinar su cuantía se tendrá en cuenta, tanto los gastos que tendrán los niños, en base a la vida que han ido llevando, como los ingresos del padre que ha de pagarlos (si tiene trabajo, si tiene bienes inmuebles, etc.). A este respecto hay que añadir que da igual, si el padre tiene deudas o embargos. La pensión de alimentos ha de pagarse a pesar de todo ello, sin que se puedan tener en cuenta para pagar la pensión. En este enlace se puede hacer un calculo aproximado de la pensión alimenticia.
RESPUESTAS Tu estado civil es de casado/a Llevas más de 3 meses de matrimonio No tienes régimen de separación de bienes Tienes algún acuerdo prematrimonial o capitulaciones Tienes hijos en común