Embargo deuda
Un embargo es aquel que se realiza un Juzgado a un ejecutado, que es el deudor que ya ha sido condenado por Sentencia. El embargo se podrá realizar en cuentas bancarias, para obtener dinero líquido, o de bienes y en este caso podrá ser subastado o no.
Para poder tener la certeza de poder cobrar la deuda, es recomendable que antes de acudir a un procedimiento judicial, se realice una aproximación a la situación patrimonial del deudor.
En primer lugar se podrá solicitar una nota de localización en el Registro de la Propiedad, para ver si el deudor tiene bienes inmuebles en España y en caso de tenerlos, obtener nota simple de estos bienes y ver si están gravados con hipoteca, etc. También es posible averiguar si el deudor tiene bienes muebles, como por ejemplo, vehículos, coche, motos o barcos, a través del Registro de Bienes Muebles.
El procedimiento para poder embargar a un deudor es ejecución. Para este procedimiento se necesita abogado y procurador, aunque el procedimiento suele ser rápido y se le pueden imponer el pago de las costas al deudor. Una vez presentada la demanda, se le requiere al deudor para que pague o alegue lo que convenga en un plazo de 10 días. En caso de que se demuestre que el deudor no ha pagado la pensión de alimentos y no abona la cuantía, se ejecutará la Sentencia y se le embargará al deudor.
Además, una vez que se haya iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá solicitar del Juzgado la averiguación de todos los bienes del deudor, a través del lo que se conoce como punto neutro judicial. Te esta manera, se podrá conocer además de los bienes, devoluciones de Hacienda a los que tenga derecho, dinero en cuentas corrientes bancarias, planes de pensiones, etc. Todo ello podrá ser embargado en el procedimiento de ejecución correspondiente.
Es conveniente saber, que existe un orden de embargo para poder proceder a la ejecución -artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, que van de lo más líquido (lo más fácil de cobrar) a lo menos:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
- También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Sin embargo, se le otorga al deudor el derecho de poder designar bienes, es decir, de elegir que bien quiere que sea embargado primero para que el acreedor pueda cobrar la deuda.
Como hemos visto, los sueldos y pensiones es casi la última opción para el embargo. Para el embargo de sueldos y pensiones, hay que saber que existen algunas cuantías que son inembargables y que existen unos porcentajes que hay que respetar, puesto que no se le puede dejar al deudor en una situación de pobreza total:
- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, que actualmente esta en unos 600 € aproximadamente.
- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
- Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
Además, existe la posibilidad de realizar embargos telemáticos.