Embargo telemático
Los embargos telemáticos son aquellos realizados por un Juzgado directamente en una cuenta bancaria, en este caso del ejecutado, que es el deudor que ya ha sido condenado por Sentencia al pago de cantidades dinerarias. En estos casos, no es necesario que se le haga un requerimiento a la entidad bancaria, puesto que la entidad bancaria ni siquiera va a tener conocimiento del embargo hasta que se produce. De esta manera, si existe saldo en la cuenta, el Juzgado lo averigua y directamente embarga, sin que se necesite ninguna operación más. Es la forma de evitar que el ejecutado al enterarse de que se va a producir el embargo, retire todo lo que tiene en la cuenta para que no se pueda producir el embargo.
Este procedimiento debe ser solicitado por el acreedor en el juzgado en el procedimiento de ejecución, es decir, que debe solicitar expresamente que se realice embargo telemático en todas las cuentas bancarias abiertas a nombre del ejecutado.
Todo ello es posible gracias al realizado entre el Consejo General del Poder Judicial, la Asociación Española de la Banca Privada, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito de 2012 y se realiza mediante la aplicación informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales.
A pesar de ser telemático, debe adecuarse a las normas establecidas en general para los embargos y respetar la posibilidad de elección del ejecutado para la designación de bienes, así como respetar los baremos y cantidades inembargables.
Una vez realizado el embargo, este quedará consignado en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado en el procedimiento correspondiente.