Las empresas no suelen poder acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita y por tanto a un abogado de oficio para que les lleve su caso.
Tan solo existe una excepción, las Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, que no cuentes con recursos.
También pueden solicitar Justicia Gratuita la Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
Como ves, es muy reducido el ámbito por el cual las empresas pueden acceder a un abogado de oficio.
Sin embargo, en tu caso vas a poder acceder. Veamos la documentación que deberás aportar.
- Fotocopia del NIF.
- Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
- Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
- Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).
Aporta esta documentación en el Colegio de Abogados de la localidad donde se encuentre tu asociación o fundación. En el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ). Una vez que la hayas aportado, deberás esperar para conocer la resolución sobre si tienes derecho a obtener Abogado de Oficio. Cuando te lo concedan, te comunicarán cuál es el abogado.
Ten en cuenta que en caso de que te hayan demandado y necesites defensa, una vez que hayas solicitado abogado de oficio, dirígete al Juzgado y solicita la paralización del procedimiento, para que no te corran los plazos.
Los beneficios de obtener Asistencia Jurídica Gratuita para una empresa son:
- No tendrás que pagar ni Abogado, ni Procurador.
- Obtendrás una reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
- Obtendrás una reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
- Podrás obtener asesoramiento gratuito previo al Juicio.
- No vas a tener que abonar gastos de informes periciales o peritos si es que los necesitar.
- Obtendrás la documentación que necesites para el procedimiento, también los poderes notariales de representación.
- No tendrás que abonar fianzas, ni tasas judiciales, fianzas, ni depósitos en caso de interponer recursos.
- No tendrás que abonar las costas del juicio (gastos del procedimiento) en caso de perderlo.