Exclusión del derecho de protección subsidiaria
El derecho a la protección subsidiaria es el que se le otorga a las personas que no tienen la condición de refugiado, pero que en caso de regresar a su país (el de su nacionalidad o de residencia habitual) se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de siguientes daños graves:
- la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
- la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen;
- las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Sin embargo, existen una causas por las cuales no es posible obtener el derecho de protección subsidiaria y por tanto no podrá ser concedido el derecho de asilo. Estas causas son:
- las personas que han cometido un delito, en cualquier país, siempre que esté catalogado como delito en el Código Penal español y que éste delito afecte a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas o el patrimonio de otras personas, que se realicen con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en todos los casos de la delincuencia organizada
- las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España
- en el que el beneficiario pueda conllevar algún ataque a la paz, seguridad o a la soberanía del estado en cuestión
- además, no tendrán el derecho de asilo a quienes inciten a la comisión de los delitos o actos mencionados en los mismos, o bien participen en su comisión
En éstas situaciones no se concederá derecho de protección debido a la preponderancia de la seguridad del Estado español y la protección de sus ciudadanos, que impedirá la puesta en riesgo de los mismos.