Exclusión de la condición de refugiado
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que pueda ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
Estos motivos de persecución han de ser lo suficientemente graves como para constituir una violación grave de los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos en particular:
- el derecho a la vida, con la excepción de:
- defensa de una persona contra una agresión ilegítima
- para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente
- para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección
- la prohibición de la tortura o de penas o tratos inhumanos o degradantes
- o prohibición de esclavitud o servidumbre o trabajos forzados (no se considera como «trabajo forzado u obligatorio»: el trabajo de presos comunes o de guerra, el servicio de carácter militar, el servicio prestado con motivo de emergencia o calamidad en riesgo para la vida)
Esa persona puede tener nacionalidad del país en el que es perseguida o puede no tener esa nacionalidad pero dicho país constituía su residencia habitual.
Sin embargo, existen una causas por las cuales no es posible ser considerado refugiado y por tanto no podrá ser concedido el derecho de asilo. Estas causas son:
- las personas que estén recibiendo protección o asistencia de un órgano de Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Sí que tendrán la consideración de refugiados y por tanto derecho de asilo, si esa asistencia ya ha cesado
- las personas que ya tengan la nacionalidad de otro país
- las personas que han cometido un delito, en cualquier país, siempre que esté catalogado como delito en el Código Penal español y que éste delito afecte a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas o el patrimonio de otras personas, que se realicen con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, así como en todos los casos de la delincuencia organizada
- las personas que constituyan, un peligro para la seguridad de España
- las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad
- además, no será concedido el derecho de asilo en el caso en el que el beneficiario pueda conllevar algún ataque a la paz, seguridad o a la soberanía del estado en cuestión