Si eres extranjero, podrás gozar de la Asistencia Jurídica Gratuita y por tanto obtener un abogado de oficio. Incluso si te encuentras en situación irregular en España, podrás obtener este beneficio para todos los procedimientos que supongan la denegación de entrada al país o la expulsión del territorio.
Deberás acreditar insuficiencia de ingresos económicos. Es decir, que no podrás superar los siguientes umbrales:
- Si no tienes familia que conviva contigo: 1.065,02 euros mensuales (12.780,24 euros al año).
- Si sois 2 o 3 personas en la familia y convivís juntos: 1.331,27 euros mensuales entre los ingresos de todos los miembros (15.975,3 euros al año en 12 pagas).
- Si sois 4 o más miembros en la familia y estáis conviviendo juntos: 1.597,53 euros mensuales (19.170,36 euros al año en 12 pagas).
Así lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
- Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
- Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
- En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.
En el orden jurisdiccional penal, contencioso-administrativo y vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y ello aun cuando no residan legalmente en España.