La injuria esta definida la acción de ofender, deshonrar o insultar, es por eso que está dentro del Título de Delitos contra el Honor del Código Penal.
Para que la injuria o el insulto pueda considerarse delito debe ser considerada como grave. Y esta consideración va a ser decidida por el juez, teniendo en cuenta el contexto y las circunstancias personales de las partes.
Es decir, no basta con un simple insulto, sino que debe lesionar la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentar contra su propia estimación. La consideración de grave va a venir dada por el contexto social. Esto quiere decir que será lo socialmente considerado como grave y de igual forma habrá de ser tenido en cuenta el contexto. Así por ejemplo, llamar “tonto” a alguien, no será tenido en cuenta como delito, por la poca entidad de la palabra según el contexto social, pero sin embargo, si se le dice a una persona que tiene mermadas sus capacidades cognitivas, sí podrá ser tenido en cuenta.
La Jurisprudencia (conjunto de Sentencias que versan sobre el tema): se han considerado injuriosas expresiones como: “me cago en tus muertos”, “hijo de puta”, “socialista de mierda” (STS de 28 de mayo de 1998); “golfa, guarra, vete con tu puta madre” (STS de 13 de junio de 2001); puesto que se ha entendido que “son suficientemente elocuentes en su variedad y riqueza expresiva” (STS de 28 de mayo de 1999). Sin embargo, hay otras sentencias que, ante insultos parecidos, han sido absolutorias.
Para la delimitación del delito, se van a tener en cuenta:
- Tanto las circunstancias personales del que insulta, (no es lo mismo, que lo diga una persona común que lo diga un periodista).
- Como las circunstancia personales de la persona de la cuál se está hablando, (tampoco es igual que se hable de un personaje público, que de una persona anónima).
Es por ello que se ha de tener en cuenta también el contexto, las mismas palabras dichas en un contexto de amistad o fiesta pueden ser perfectamente aceptables, y en otro lugar o momento constituir un insulto y por tanto ser consideradas delito.
Habrá que tener en cuenta también, la intencionalidad del que ha las supuestas injurias, puesto que habrá que diferenciar si la intención ha sido la de ofender o era una broma o entraba dentro de la crítica, amparada por la libertad de expresión.
A pesar de esta definición, hay que tener en cuenta que el concepto de injuria es lo que se conoce como «jurídicamente indeterminado» (STC 223/1992, de 14 de diciembre, 139/1995, de 26 de septiembre; 297/2000, de 11 de diciembre) y por tanto, habrá que analizar el caso en concreto y la persona que emite y recibe el insulto.