Si el fallecido tuvo hijos:
La herencia será repartida entre ellos a partes iguales. Da igual que el hijo sea matrimonial o extramatrimonial, siempre y cuando el hijo esté reconocido.
Si el fallecido al momento de su muerte estaba casado o tenia una relación asimilable (pareja de hecho, por ejemplo), al cónyuge o pareja le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia. Además si el régimen del matrimonio hubiera sido el de gananciales, le corresponden la mitad de dichos bienes obtenidos durante el matrimonio.
Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
- Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
- Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
Si el fallecido no tuvo hijos:
- La herencia le corresponde a sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a éste.
- Si los padres ya no viven, pero sí los abuelos les corresponden a estos (o ascendientes más lejanos en su caso). En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
- Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
- Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.
Trámites para suplir la falta de testamento.
Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una declaración de herederos, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas.
Así, si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio.
Habrá que llevar para ello una serie de documentos (DNI del fallecido; certificación de defunción; certificado del Registro de Actos de Última Voluntad; Libro de Familia, al menos) y 2 testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración. Acude al notario para que te indique exactamente qué es lo que necesitas en este caso.
Si, según la ley, los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos legalmente.