Si del certificado de últimas voluntades, resulta que hay testamento, hay que pedir una copia auténtica en la Notario donde se hizo. Esta copia auténtica, tan solo podrán pedirla las personas que tengan algún derecho en la herencia. En este caso, es improbable que no se hayan cumplido con los requisitos legales para poder adjudicar la herencia, es decir, con las legitimas. Por lo tanto, como la declaración de herederos no presenta problema, una vez realizada esta, se deberá a proceder con la partición de la herencia.
Partición herencia.
Para que la herencia pueda ser repartida entre los herederos, todos han de estar de acuerdo. Si este es el caso y todos se han puesto de acuerdo, se firmará la escritura ante Notario y los bienes podrán ser adjudicado pasando a la propiedad de cada uno de los herederos, por lo que podrán registrarse en el Registro de la Propiedad y disponer totalmente de ellos. Si uno de los interesados o herederos no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, habrá que acudir a un procedimiento judicial ante un juez.
Aceptar o renunciar a una herencia.
Existe la opción de que un heredero no quiera aceptar la herencia y quiera renunciar a ella. En la mayoría de los casos este hecho se produce porque:
- Las deudas del fallecido superan los bienes y por lo tanto habría que poner dinero el heredero.
- Existen bienes pero no dinero líquido por lo que al haber que pagar los impuestos correspondientes a la herencia, deberá ser desembolsado por los herederos para poder disponer de los bienes.
- Los bienes conllevan unos costes de mantenimiento tan altos que no compensa aceptar la herencia.
Los herederos por tanto, han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante Notario. La renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público (ante Notario).
Una vez que el heredero acepta o renuncia no cabe dar marcha atrás, estas acciones son irrevocables.
Además de aceptar o repudiar la herencia, es posible también aceptarla a beneficio de inventario. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes. Esta opción se configura como la más ventajosa cuando existen varias deudas y existe por tanto riesgo de perder dinero propio, sin embargo, la regulación es compleja y puede llevar a dificultades en poder llevarla a cabo, por lo que en ocasiones, es necesario acudir a un procedimiento judicial en aras de una seguridad total., aunque esto conlleva unos mayores plazos para poder realizar la adjudicación.
Impuesto sobre sucesiones.
Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, que varía de unas Comunidades Autónomas a otras. El porcentaje a pagar dependerá de los bienes (activo) totales de la herencia menos las deudas (pasivo) que tuviera el fallecido. El heredero que ha aceptado la herencia tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto y existe un plazo de cuatro años para que Hacienda lo pueda reclamar, incluso con intereses y recargos. Pasado este plazo de cuatros años (más los seis meses que existen para pagar voluntariamente, el impuesto quedará prescrito.