Ante el fallecimiento de una persona, lo primero que hay que ver es si realizó testamento. En este caso, no lo hubo, por lo tanto, habrá que acudir a la legislación para ver quiénes son y qué les corresponde a los herederos. Existen por tanto, reglas para conocer a quién le corresponde esa herencia en la que no existe testador.
Como el fallecido tuvo hijos: la herencia será repartida entre ellos a partes iguales. Da igual que el hijo sea matrimonial o extramatrimonial, siempre y cuando el hijo esté reconocido.
Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
- Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
- Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
Como el fallecido al momento de su muerte estaba casado o tenia una relación asimilable (pareja de hecho, por ejemplo), al cónyuge o pareja le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia. Además si el régimen del matrimonio hubiera sido el de gananciales, le corresponden la mitad de dichos bienes obtenidos durante el matrimonio.
Al no existir testamento que recoja quienes son los herederos, hay lo que se conoce como declaración de herederos. Este es un documento público realizado ante Notario que cumple con los requisitos de publicidad, para que ningún heredero se quede sin comparecer. Este proceso, también se puede hacer ante un Juzgado. Igualmente si una persona que se considera heredero no ha llegado a comparecer, podrá ejercitar su derecho en un Juzgado. Una vez que la determinación de los herederos está clara, se deberá realizar la partición de la herencia. Es decir, el reparto de los bienes. Si todos los herederos están de acuerdo, no existirá problema. Se puede firmar directamente ante Notario y finalmente pasar al Registro de la Propiedad. Si uno de los interesados o herederos no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, habrá que acudir a un procedimiento judicial ante un juez.
Cualquier heredero podrá aceptar o no la herencia. Es decir, que aunque seas heredero, podrás rechazar la herencia. Este caso suele ocurrir, cuando además de bienes, la herencia supone deudas. Y por ello, a veces, las deudas son superiores a los bienes. En otros casos, se renuncia a la herencia, no porque existan deudas, si no por que los costes tributarios o los impuestos son muy elevados.
Como última opción, existe la aceptación a beneficio de inventario. Con ello, se pagan las deudas que existan con los propios bienes y si existe sobrante, será lo que le corresponda al heredero.
Impuesto sobre sucesiones.
Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, que varía de unas Comunidades Autónomas a otras. El porcentaje a pagar dependerá de los bienes (activo) totales de la herencia menos las deudas (pasivo) que tuviera el fallecido. El heredero que ha aceptado la herencia tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto y existe un plazo de cuatro años para que Hacienda lo pueda reclamar, incluso con intereses y recargos. Pasado este plazo de cuatros años (más los seis meses que existen para pagar voluntariamente, el impuesto quedará prescrito.