Los herederos de una herencia van a ser los familiares más cercanos y si estos no existieran o hubieran fallecido, los más lejanos. La regla para determinar los herederos de una herencia va a depender de si el fallecido tuvo o no hijos.
Como en este caso, el fallecido tuvo hijos: la herencia será repartida entre ellos a partes iguales. Da igual que el hijo sea matrimonial o extramatrimonial, siempre y cuando el hijo esté reconocido.
Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
- Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
- Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
Como no existe testamento, hay que realizar un documento público, es decir, ante Notario, denominado declaración de herederos, en el que se establecen quiénes son los parientes con derecho a la herencia según lo anteriormente detallado. El Notario ante el que se realiza este documento será el del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio.
Aceptar o renunciar a una herencia.
Existe la opción de que un heredero no quiera aceptar la herencia y quiera renunciar a ella. En la mayoría de los casos este hecho se produce porque:
- Las deudas del fallecido superan los bienes y por lo tanto habría que poner dinero el heredero.
- Existen bienes pero no dinero líquido por lo que al haber que pagar los impuestos correspondientes a la herencia, deberá ser desembolsado por los herederos para poder disponer de los bienes.
- Los bienes conllevan unos costes de mantenimiento tan altos que no compensa aceptar la herencia.
Los herederos por tanto, han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante Notario. La renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público (ante Notario).
Una vez que el heredero acepta o renuncia no cabe dar marcha atrás, estas acciones son irrevocables.
Además de aceptar o repudiar la herencia, es posible también aceptarla a beneficio de inventario. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes. Esta opción se configura como la más ventajosa cuando existen varias deudas y existe por tanto riesgo de perder dinero propio, sin embargo, la regulación es compleja y puede llevar a dificultades en poder llevarla a cabo, por lo que en ocasiones, es necesario acudir a un procedimiento judicial en aras de una seguridad total., aunque esto conlleva unos mayores plazos para poder realizar la adjudicación.