Los herederos de una herencia van a ser los familiares más cercanos y si estos no existieran o hubieran fallecido, los más lejanos. La regla para determinar los herederos de una herencia va a depender de si el fallecido tuvo o no hijos.
Como el fallecido no tiene hijos:
- La herencia le corresponde a sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a éste.
- Si los padres ya no viven, pero sí los abuelos les corresponden a estos (o ascendientes más lejanos en su caso).
- Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, los herederos serán sus hermanos e hijos de sus hermanos.
- A falta de éstos a sus tíos.
- Y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
- Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.
Trámites a realizar ante la falta de testamento.
En estos casos, se deberá realizar una declaración de herederos, para determinar quienes son los herederos. Tras esto, se deberá realizar la partición de la herencia, es decir, el reparto. Por último, los herederos deberán aceptar o renunciar a la herencia. Una vez que el heredero acepta o renuncia no cabe dar marcha atrás, estas acciones son irrevocables.
Existe otra posibilidad. Es la de aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, el heredero solo va a responder de las deudas con la herencia, no con sus bienes propios.