Herencia sin testamento sin hijos
Hablemos sobre la herencia sin testamento sin hijos. Los herederos de una herencia van a ser los familiares más cercanos y si estos no existieran o hubieran fallecido, los más lejanos. La regla para determinar los herederos de una herencia va a depender de si el fallecido tuvo o no hijos.
Como el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente:
- La herencia le corresponde a sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a éste. En este caso, aunque exista pareja o cónyuge, heredarán los padres. La forma para que pueda heredar el cónyuge si no se tienen hijos, es que se realice testamento.
- Si los padres ya no viven, pero sí los abuelos les corresponden a estos (o ascendientes más lejanos en su caso). En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda (pareja), será el único heredero.
Trámites a realizar ante la falta de testamento.
Como no existe testamento, hay que realizar un documento público, es decir, ante Notario, denominado declaración de herederos, en el que se establecen quiénes son los parientes con derecho a la herencia según lo anteriormente detallado. El Notario ante el que se realiza este documento será el del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio.
Partición herencia.
Para que la herencia pueda ser repartida entre los herederos, todos han de estar de acuerdo. Si este es el caso y todos se han puesto de acuerdo, se firmará la escritura ante Notario y los bienes podrán ser adjudicado pasando a la propiedad de cada uno de los herederos, por lo que podrán registrarse en el Registro de la Propiedad y disponer totalmente de ellos. Si uno de los interesados o herederos no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, habrá que acudir a un procedimiento judicial ante un juez.
Aceptar o renunciar a una herencia.
Existe la opción de que un heredero no quiera aceptar la herencia y quiera renunciar a ella. En la mayoría de los casos este hecho se produce porque:
- Las deudas del fallecido superan los bienes y por lo tanto habría que poner dinero el heredero.
- Existen bienes pero no dinero líquido por lo que al haber que pagar los impuestos correspondientes a la herencia, deberá ser desembolsado por los herederos para poder disponer de los bienes.
- Los bienes conllevan unos costes de mantenimiento tan altos que no compensa aceptar la herencia.
Los herederos por tanto, han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante Notario. La renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público (ante Notario).
Una vez que el heredero acepta o renuncia no cabe dar marcha atrás, estas acciones son irrevocables.
Además de aceptar o repudiar la herencia, es posible también aceptarla a beneficio de inventario. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes. Esta opción se configura como la más ventajosa cuando existen varias deudas y existe por tanto riesgo de perder dinero propio, sin embargo, la regulación es compleja y puede llevar a dificultades en poder llevarla a cabo, por lo que en ocasiones, es necesario acudir a un procedimiento judicial en aras de una seguridad total., aunque esto conlleva unos mayores plazos para poder realizar la adjudicación.
Impuesto sobre sucesiones.
Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, que varía de unas Comunidades Autónomas a otras. El porcentaje a pagar dependerá de los bienes (activo) totales de la herencia menos las deudas (pasivo) que tuviera el fallecido. El heredero que ha aceptado la herencia tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto y existe un plazo de cuatro años para que Hacienda lo pueda reclamar, incluso con intereses y recargos. Pasado este plazo de cuatros años (más los seis meses que existen para pagar voluntariamente, el impuesto quedará prescrito.