Si alguien muere se ha de saber si ha hecho o no testamento. Si no se conoce si el fallecido a realizado o no testamento se puede obtener un certificado de últimas voluntades. En caso de tener que determinar a quien le corresponde la herencia sin testamento deberemos asegurarnos de si tiene o no herederos. En el caso en el que no tenga herederos o al menos no se conozca, se deberá realizar un documento público y por tanto ante Notario llamado declaración de herederos. Con ello se consigue que exista publicidad y ciertas garantías de que realmente no existen herederos.
Cuando se cumpla este trámite y quede acreditado que no existen herederos, la herencia pasará al Estado, en base al artículo 956 del Código Civil. La forma de reparto es la siguiente:
- Un tercio de la herencia pasa a instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro del municipio del fallecido.
- Otro tercio para las mismas instituciones y organizaciones de la provincia del fallecido.
- El tercio restante pasa al Estado y será el Estado el que decida qué uso se le dará al bien. En caso de sumas de dinero en metálico y bienes susceptibles de rápida monetización normalmente servirán para amortizar la deuda pública que el Estado tenga.
En ocasiones, el Estado otorga incentivos a los ciudadanos y particulares para que en el caso de que descubran herencias sin herederos ni testamento y lo comuniquen a las Administraciones Públicas, puedan ser compensados con un porcentaje de la herencia. El porcentaje en sí corresponde al 10% del valor total de la herencia.
Sin embargo, estos casos en los que la herencia la percibe el estado o las instituciones públicas son muy poco frecuentes puesto que en la mayoría de los casos, el testador aún sin herederos decide ceder su herencia a las instituciones que él mismo ha elegido, otorgando por tanto un testamento para ello.