En caso de que sea la herencia con testamento ológrafo, habrá que comprobar que éste cumple con los requisitos necesarios par que a posteriori no pueda ser impugnado ni anulado. Nos referimos a requisitos del testamento ológrafo como que contenga la fecha en que se hizo y la firma del testador. Igualmente deberá respetar las legitimas para que no pueda invalidarse.
Partición herencia.
Para que la herencia pueda ser repartida entre los herederos, todos han de estar de acuerdo. Si este es el caso y todos se han puesto de acuerdo, se firmará la escritura ante Notario y los bienes podrán ser adjudicado pasando a la propiedad de cada uno de los herederos, por lo que podrán registrarse en el Registro de la Propiedad y disponer totalmente de ellos. Si uno de los interesados o herederos no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, habrá que acudir a un procedimiento judicial ante un juez.
Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones. Este impuesto va a ser diferente en cada Comunidades Autónomas.
Cuando has aceptado la herencia, tendrás 6 meses desde que falleció el testador para liquidar el impuesto. Puedes pedir a la administración una prorroga de otros 6 meses. Si lo lo haces en este plazo, Hacienda tiene 4 años para reclamarte la falta de pago del impuesto. Pasados 4 años (y los 6 meses que tenías para presentarlo), Hacienda no podrá reclamarte nada.