Impago de alquiler
Vale, te deben dinero, pero si has estado 5 años sin reclamar esa deuda, se te habrá precluído el derecho a hacerlo. Por ello, lo primero que debes hacer en caso de impago de alquiler, es desde cuando te deben. Para poder reclamar tu deuda, debes calcular el importe de las deudas desde hace 5 años hasta la actualidad.
Como te decimos, deudas periódicas como los la del alquiler o arrendamiento, solo las puedes reclamar si son de hace menos de 5 años.
Si tuvieras alguna mensualidad impagada de menos de 5 años sí podrás reclamarla. Entendemos, que ya lo has intentado de forma extrajudicial, es decir, que ya has intentado que el inquilino de pague de una forma «amistosa». También puedes intentarlo enviándole un burofax a través de un despacho de abogados. Si todo esto no ha funcionado, deberás reclamarlo en un Juzgado.
En este caso, deberás acreditar el importe de la mensualidad. Si tienes un contrato firmado por ambas partes, es la mejor prueba de ello. Además si las mensualidades el inquilino te las ha hecho alguna vez por banco, podrás acreditarlo mediante los justificantes bancarios. Todo ello, preséntalo junto a la demanda.
Si el importe a reclamar es menor a 2.000 €, puedes incluso reclamarla sin necesidad de abogado, ni procurador. Para obtener un formulario o modelo de reclamación de deuda, haz clic aquí: demanda reclamación de deuda. Ahora bien, sin estos profesionales, no podrás ejercitar la acción de desahucio, es decir, echar al inquilino de tu casa. Tan solo reclamar la deuda.
Antes de interponer un juício, te puede convenir saber si el deudor tiene bienes o salario. Además, si te interesa conocer cómo el Juzgado puede conocer todos los bienes del deudor, pulsa: embargo de deudas y si quieres, también puedes informarte sobre el embargo telemático.