El impago de pensión de alimentos, supone que previamente tienes una Sentencia en la que se le impone la obligación a un progenitor de abonar la pensión de alimentos a su hijo. En principio, todas las características de la pensión, así como los gastos extraordinarios estarán fijados en dicha Sentencia.
En los casos de impago, debes saber que puedes optar por dos opciones:
- reclamar por vía penal, es decir, en este caso estarás denunciando un delito. Además del delito, reclamarías también el abono de las cantidades debidas por pensiones de alimentos.
- reclamar por vía civil, en este caso, tan solo se reclamarían las cantidades debidas por pensiones de alimentos.
En ambos casos debes tener en cuenta que existe un plazo para poder reclamar la pensión de alimentos. Este plazo es de 5 años.
Por lo tanto, si han pasado más de 5 años desde que se deben esas cantidades, no se podrán reclamar.
En el caso de la vía civil, se trataría de una ejecución de Sentencia. Para este procedimiento se necesita abogado y procurador, aunque el procedimiento suele ser rápido y se le pueden imponer el pago de las costas al deudor. Una vez presentada la demanda, se le requiere al deudor para que pague o alegue lo que convenga en un plazo de 10 días. En caso de que se demuestre que el deudor no ha pagado la pensión de alimentos y no abona la cuantía, se ejecutará la Sentencia y se le embargará al deudor.
Se podrá solicitar del Juzgado la averiguación de todos los bienes del deudor, a través del lo que se conoce como punto neutro judicial. Te esta manera, se podrá conocer además de los bienes, devoluciones de Hacienda a los que tenga derecho, dinero en cuentas corrientes bancarias, planes de pensiones, etc. Todo ello podrá ser embargado en el procedimiento de ejecución correspondiente.
Sin embargo, se le otorga al deudor el derecho de poder designar bienes, es decir, de elegir que bien quiere que sea embargado primero para que el acreedor pueda cobrar la deuda.
En el caso de impago de pensiones de alimentos, no rige la regla de los bienes o sueldos inembargables, tal y como existe en las ejecuciones comunes. En este caso, siempre que el deudor de una pensión de alimentos tiene algún salario o pensión, incluso por debajo del mínimo legal, podrá serle embargado para satisfacer la pensión de alimentos.
En el caso de la vía penal, el deudor se enfrentaría al delito previsto en el artículo 227 del Código Penal, que conlleva a una pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Para poder optar por esta vía, el deudor, ha de dejar de haber pagado 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos. Además, se le reclamaría al deudor el impago de dichas pensiones, en los mismos términos de la ejecución.