Incapacidad judicial
Aquí te informamos sobre la incapacidad judicial. La capacidad de una persona significa que se tienen todas las condiciones para mantener relaciones jurídicas, que puede autoimponerse obligaciones y puede gestionar sus derechos. Así por ejemplo, que puede aceptar y entiende el precio de algo para comprarlo, que entiende y por tanto puede firmar un contrato o incluso puede demandar a alguien si han lesionado sus derechos.
El artículo 199 del Código Civil establece:»Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley».
La incapacitación (incapacidad judicial), por tanto, procede cuando una persona sufra una enfermedad o deficiencia persistente y grave, de carácter físico o psíquico, que le impida gobernarse por sí misma.
Así lo establece el Código Civil en su artículo 200: «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma».
Por tanto, la incapacitación de una persona, supone una limitación de sus derechos y anula su capacidad de ejercicio.
Y es por eso que toda incapacitación debe ser acordada por Sentencia. Esta Sentencia va a modificar el estado civil del presunto incapaz. La Sentencia puede recoger una incapacidad total o parcial, es decir, que dentro de la incapacidad existen grados, si se considera que hay funciones que el incapaz puede realizar.
Ésto significa que la incapacitación no siempre produce los mismos efectos. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, el juez fijará el alcance de la incapacitación, es decir, determinar qué tipo de acciones no puede realizar el incapaz. Asimismo debe fijarse el régimen tutelar, incluso, si así se pide en la demanda la Sentencia puede recoger quién va a ser la persona o personas que deban ejercer el cargo tutelar de que se trate.
Para todas las funciones y acciones que el incapaz no pueda realizar se le nombrará un tutor, curator o un defensor judicial, es decir, una persona que administre el patrimonio del incapaz y decida sobre las cuestiones relativas a él. Las diferencia entre estas tres figuras son las siguientes:
- El tutor es nombrado en los casos de incapacidades totales o casi totales. Es semejante a la función que realizan los padres con menores de edad, puesto que deciden sobre prácticamente todas las cuestiones de la vida del incapaz. El tutor ejerce funciones de representación de la persona declarada incapaz.
- La curatela se suele dar en los casos de incapacidades más leves, como puede darse en el ámbito de los pródigos, puesto que solamente tienen limitada su capacidad de disposición sobre sus bienes. El curator ejerce funciones de complemento y asistencia al declarado parcialmente incapaz.
- El defensor judicial interviene en juicios de incapacidad, cuando es el propio incapaz el que la solicita o cuando existiendo ya un tutor, se requiere de una tercera persona que supervise las acciones de éste con respecto al incapaz.
Para iniciar el proceso, se deberá acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del presunto incapaz y presentar una demanda. Para este procedimiento será necesario abogado y procurador. La persona que debe iniciar el trámite debe ser familiar (cónyuge o la pareja, hijos, padres o hermanos) del presunto incapaz. También podrá presentarlo el propio incapaz, aunque en este caso deberá nombrarse un defensor judicial. En el caso en el que no existan familiares, la persona interesada podrá dar parte al Ministerio Fiscal para que sea éste el que inicie los trámites. El Juez velará por el proceso y el Fiscal, que siempre va a ser parte, velará por los derechos presunto incapaz.
En este tipo de procedimientos, el órgano judicial se asegurará de que la persona en cuestión debe ser efectivamente incapacitada. Para ello, podrá valerse de los informes médicos que sean aportados al procedimiento. Por ello es muy importante aportar cualquier documentación médica que acredite la enfermedad y sobretodo, que se trata de una enfermedad irreversible, es decir, que los efectos que provocan la incapacidad, no pueden desaparecer. El órgano judicial también podrá acordar una entrevista con el presunto incapaz, para cernionarse de que la incapacidad es real. Pincha para más información sobre la prueba en procesos de incapacitación.
La Sentencia de incapacitación de una persona no puede tener efectos de cosa juzgada para siempre. Es decir, que si la situación de incapacidad cesa, se podría iniciar un procedimiento para volver a capacitar a esa persona y anular así la Sentencia de incapacitación. Por lo tanto, en caso de querer restituir la capacidad de dicha persona, deberá mediar una nueva declaración judicial. Esta modificación podrá consistir, bien en la reducción de los límites de la incapacidad anteriormente declarada, bien en el cambio de régimen al que está sometido el incapacitado (pasar de la tutela a la curatela o viceversa).