Incapacidad sin familiares
Incapacidad sin familiares y sus posibilidades. Cada vez es más frecuente, que personas de la tercera edad, no tengan a familiares cerca y vivan en su hogar con empleados o asistentes internos.
Muchas veces los ancianos comienzan un proceso degenerativo que les impide gobernarse a sí mismos, ya sea por demencia senil o por alguna otra enfermedad. En estos casos, sobre todo si se requiere hacer actos de disposición patrimonial (compra o venta de bienes), se plantea el caso de la incapacitacion de estas personas, para que sean otras las que puedan vender o comprar el bien.
Pero la incapacitación de una persona, requiere un procedimiento judicial y éste, debe ser iniciado por uno de estos familiares:
- cónyuje o pareja del presunto incapaz (han de convivir juntos),
- hijos,
- padres,
- hermanos,
- el propio incapaz.
Cualquier otra persona, aun siendo familiar, no le estará permitido iniciar los trámites de la incapacidad. Por ello, en estos casos existen dos opciones:
- bien el propio incapaz inicia los trámites (se requiere abogado y procurador)
- en caso de que el presunto incapaz no pueda, la única opción que queda es poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la presunta situación de incapacidad, para que sea éste quien la promueva (artículo 757.3 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En nuestro Derecho, instar la incapacidad sin familiares, no es posible.
Solo los familiares más cercanos, están capacitados para solicitar la incapacidad de una persona. Ni siquiera el Juez puede iniciar de oficio el procedimiento. Sin embargo, cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan determinar de incapacidad de una persona, artículo 757.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Así mismo, las autoridades y funcionarios públicos que por razón de sus cargos tuvieren conocimiento de las posibles causas de incapacitación de una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, artículo 757.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Esta posibilidad de denuncia, se basa en el interés publico que tiene la protección del presunto incapaz y así evitar que el presunto incapaz pueda quedar desprotegido.
En caso de que se haya denunciado ante el Ministerio Fiscal que una persona debe ser incapacitada, será el propio fiscal el que inicie el procedimiento. El denunciante, no será parte del mismo y será el juez el que adopte las pruebas y medidas necesarias para comprobar si realmente existe causa de incapacidad.
En casos de incapacidades que requieran de un tutor, será el Juez en Sentencia el que deba acordar la persona sobre la que recae esta labor, aunque en última instancia, esta persona deberá aceptar el cargo.