Incapacitación de menor de edad
La incapacitación de menor de edad es posible. Los menores de edad, ya tienen limitada su capacidad de obrar (al igual que los incapacitados). De hecho esta capacidad la ejercen sus padres o los que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si existen causas de incapacitación (enfermedades mentales o físicas, por las que se prevea que esa incapacidad va a continuar cuando alcancen la mayoría de edad, se podrá instar la incapacidad de los menores.
Para que una persona (mayor o menor de edad), sea nombrada incapaz, deberá declararse por Sentencia. Por ello es necesario iniciar un procedimiento judicial. El proceso de incapacidad deberán iniciarlo los padres o los que ejerzan la patria potestad en su caso (artículo 757.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y necesitarán estar asistidos de abogado y procurador.
Para que pueda declararse la incapacidad, la enfermedad o la deficiencia del menor debe ser:
- Grave, es decir, que afecte a la capacidad de obrar, que afecte a su comportamiento y personalidad. Debe impedirle mantener relaciones jurídicas, le impide también autoimponerse obligaciones y gestionar sus derechos. Así por ejemplo, si no puede aceptar y entender el precio de algo para comprarlo, si no entiende y por tanto no puede firmar un contrato, etc.
- Ha de ser persistente, es decir, que no sea puntual y que vaya a continuar en el futuro (más allá de la mayoría de edad).
Los padres o los que ostenten la patria potestad, al presentar la demanda deberán aportar cualquier prueba o indicio de las causas de incapacidad.
Así por ejemplo, si está causada por un enfermedad, los informes médicos que se tengan, medicación que tome, etc.
A los efectos probatorio, lo más importante es acreditar dos cosas:
- que tiene una minusvalía, enfermedad o similares que le afecta a su comportamiento y personalidad.
- Que esta situación, va a ser sostenida en el tiempo y que no es puntual.
Además de la documentación aportada, el Juez (y el Fiscal si así lo propone) podrá acordar recabar más información y acordar la práctica de más pruebas, tales como:
- Oir a los parientes más próximos del presunto incapaz,
- Examinar al incapaz por sí mismo, mediante una entrevista,
- Podrá acordar los dictámenes periciales necesarios.
Es por ello que es de suma importancia la intervención de los especialistas en Medicina y Psiquiatría. Incluso el artículo 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el Tribunal» .
Importante es también la entrevista con el presunto incapaz, que podrá consistir en preguntas de cultura básica y de datos personales (nombre y apellidos, quienes son sus hijos, cuál es la moneda de curso legal, en qué año se está, etc.) que mediante el uso deel sentido común den la solución sobre la capacitación de la persona. Pincha para más información sobre la prueba en procesos de incapacitación.
A la vista de todo ello, el Juez decidirá en Sentencia si existe o no incapacidad y en qué grado.
Dependiendo del grado de minusvalía o enfermedad en que le afecte, variará la incapacitación, puesto que dentro de la incapacidad existen grados. La Sentencia deba fijar la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen jurídico de tutela o guarda, y la posibilidad de internamiento. Por tanto, la sentencia de incapacitación habrá de contener los extremos siguientes:
- La declaración del estado civil de incapacitación, es decir, si existe o no incapacidad.
- El alcance o el grado de la incapacitación, concretando los actos que puede realizar por sí mismo y los que no.
- Podrá pronunciarse sobre si se necesita un régimen de internamiento del incapaz.
- El régimen de la tutela o la curatela atendiendo el grado de su incapacidad y quién es la persona que lo ostenta. A este respecto hay que decir que en cualquier caso, el tutor o curator debe aceptar el cargo.
En el caso de que nadie se haya ofrecido para ser el tutor o el curador del incapaz y no se haya hecho constar inicialmente en la demanda, el Juez deberá ordenar iniciar de oficio el expediente de constitución de la tutela o curatela (artículos 228 y 291 del Código Civil).
Cuando proceda, la sentencia se comunicará de oficio al Registro Civil del lugar donde se presentó la demanda. Si es necesario comunicarlo a algún otro Registro Civil, se podrá también solicitar en la demanda, a instancia de parte.
La Sentencia de incapacitación de una persona no puede tener efectos de cosa juzgada para siempre. Es decir, que si la situación de incapacidad cesa, se podría iniciar un procedimiento para volver a capacitar a esa persona y anular así la Sentencia de incapacitación. Por lo tanto, en caso de querer restituir la capacidad de dicha persona, deberá mediar una nueva declaración judicial. Esta modificación podrá consistir, bien en la reducción de los límites de la incapacidad anteriormente declarada, bien en el cambio de régimen al que está sometido el incapacitado (pasar de la tutela a la curatela o viceversa).