Incapacitación y pruebas
Cuando hablamos de la incapacitación y pruebas, debemos saber que al presentar la demanda se deberán aportar cualquier prueba o indicio de las causas de incapacidad. Así por ejemplo, si está causada por un enfermedad, los informes médicos que se tengan, medicación que tome, etc.
A los efectos probatorio, lo más importante es acreditar dos cosas:
- que tiene una minusvalía, enfermedad o similares que le afecta a su comportamiento y personalidad.
- Que esta situación, va a ser sostenida en el tiempo y que no es puntual.
Además de la documentación aportada, el Juez (y el Fiscal si así lo propone) podrá acordar recabar más información y acordar la práctica de más pruebas, tales como:
- Oir a los parientes más próximos del presunto incapaz,
- Examinar al incapaz por sí mismo, mediante una entrevista,
- Podrá acordar los dictámenes periciales necesarios, así por ejemplo, podrá acordar informe del Médico Forense adscrito al Juzgado.
Las pruebas que se practican en el proceso son:
- Prueba Documental: la constituyen los documentos que se acompañen a la demanda, tales como informes médicos, informes sociales, certificados de minusvalía y similares.
- Exploración por el Médico Forense: que emitirá un Informe sobre el estado, la enfermedad o deficiencia del presunto incapaz y el grado en que le afecta. Es por ello que es de suma importancia la intervención de los especialistas en Medicina y Psiquiatría. Incluso el artículo 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el Tribunal» .
- Audiencia de los parientes más cercanos o con especial relación con el presunto incapaz: que serán preguntados sobre la situación del presunto incapaz y sobre la persona que vaya ejercer las funciones de tutor o curador, en su caso.
- Examen o entrevista con el presunto incapaz por el Juez: en la que se tome una primera opinión sobre su estado y podrá consistir en preguntas de cultura básica y de datos personales (nombre y apellidos, quienes son sus hijos, cuál es la moneda de curso legal, en qué año se está, etc.) que mediante el uso del sentido común den la solución sobre la capacitación de la persona. Este examen se realizará en el Juzgado, si el presunto incapaz se puede desplazar o en el domicilio del mismo si hay certificado médico que acredite su inmovilidad.
En cuanto a la prueba, en caso en el que se presente por un familiar, se deberá acreditar el parentesco.
- Si el procedimiento lo inician los padres: certificado de nacimiento del presunto incapaz y/o libro de familia.
- Si el procedimiento lo inician los hijos: certificado de nacimiento de los propios hijos del presunto incapaz y/o libro de familia.
- Si el procedimiento lo inician los hermanos: certificados de nacimiento tanto del presunto incapaz como del hermano y/o libro de familia.
- Si el procedimiento lo inicia el propio incapaz: acreditación de su persona (NIF o DNI).
Sería conveniente también aportar certificado de empadronamiento del presunto incapaz para acreditar el domicilio donde reside, puesto que la demanda habrá de presentarse en el Juzgado de Primera Instancia de donde resida.
A la vista de todo ello, el Juez decidirá en Sentencia si existe o no incapacidad y en qué grado.