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El índice IRPH (índice de referencia de prestamos hipotecarios), es el sustitutivo del Euribor. El que se suele utilizar es el IRPH entidades que se calcula con la media mensual del interés aplicado en las hipotecas de bancos y cajas de ahorro.

El IRPH ha venido siendo sustancialmente más alto que el Euribor, es decir, los que han tenido referenciado en su hipoteca el IRPH han estado pagando más.

Se presupone un índice opaco, no auditable, puesto que es manipulable o influenciable, al estar establecidos por los bancos y cajas. Por eso se dice que no refleja la situación real del mercado. 

Por todo ello se creó la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización de Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia:

  1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
  • a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
  • b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
  • c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.
  1. Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
  2. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
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