Infracción grave de tráfico
Te exponemos todas las infracciones graves de tráfico al final de ésta respuesta para que conozcas cuáles son.
La cuantía económica de estas multas podrá incrementarse en un 30 por ciento (quedándose en 260 euros), en base a:
- la gravedad y trascendencia del hecho
- los antecedentes del infractor (si tiene otras infracciones o antecedentes penales)
- la condición del infractor como reincidente (si ya le constan más de 3 infracciones de tráfico en menos de un año )
- el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía
Lo primero que tendremos que hacer si nos ponen una multa, será ver el plazo de prescripción. Este es el que va desde que se ha cometido la infracción (en la fecha en la que se supone que sucedió la infracción, que deberá constar en la multa) hasta que recibimos la multa.
En caso de infracciones graves, la multa nos debe llegar antes de los 6 meses. La Administración está obligada a iniciar el procedimiento sancionador (es decir, hacernos llegar la multa) antes de ese plazo. Si no ocurre así, debemos decirlo en las alegaciones (antes de los 10 días que nos dan tras la notificación) y nos quitarán la multa.
Si lo hemos comprobado pero por desgracia la Administración ha llegado a tiempo (últimamente éste tipo de cosas las lleva bastante bien), habrá que valorar si compensa abonar el 50% correspondiente o alegar.
Si hemos elegido el trámite de alegaciones, si la resolución que pone fin al procedimiento, no llega antes de 1 año desde la fecha en la que se hizo la multa (algunos tribunales consideran la fecha en la que se notificó la multa) que tendrán que «archivar» las actuaciones, es decir, que todo el procedimiento se borra y no nos podrán sancionar.
Las alegaciones son las cosas que queremos decirle a la Administración. Pueden ser: que la infracción cometida es falsa, el por qué no es posible que hayamos cometido esa infracción, las pruebas que existen de que esa infracción no le hemos cometido, y un largo etc. que va a depender del caso en concreto.
Infracciones graves de tráfico con multa de 200 euros
- Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.
- Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
- Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
- Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
- Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
- Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
- No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- No respetar la luz roja de un semáforo.
- No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
- Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
- La conducción negligente.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
- Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
- No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
- Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
- Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
- La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
- Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
- Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
- Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
- No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
- Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.